Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2017 (08/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de febrero de 2017 /

El Peruano

Artículo 2.- La fecha de término de funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1483306-4

SALUD
Decreto Supremo que declara la emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario en los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes
DECRETO SUPREMO Nº 004-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en sus Artículos II y VI del Título Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, los literales a), f) y g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con los numerales 5.1, 5.6 y 5.7 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establecen como supuestos que constituyen una emergencia sanitaria: i) el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; ii) la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud, que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos; y, iii) las demás situaciones que como consecuencia de un riesgo epidemiológico elevado pongan en grave peligro la salud y la vida de la población, previamente determinadas por el Ministerio de Salud; Que, por su parte, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben

Dan término a las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 046-2017-RE Lima, 7 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 181-2016RE se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfredo Raul Chuquihuara Chil, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0803-2016-RE se fijó el 2 de setiembre de 2016 como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel; Que, teniendo en consideración razones de salud del citado funcionario; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1352010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar Término a las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfredo Raul Chuquihuara Chil, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Estado de Israel. Artículo 2.- La fecha de término de funciones será fijada mediante resolución ministerial. Artículo 3.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1483306-5

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