Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2017 (08/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 8 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
Director (a) General de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio Natural Alterno

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Dicho aplicativo también se aplicará para los procedimientos sobre extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titularidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1483223-1

- En representación del Ministerio de Economía y Finanzas: Pedro Paul Herrera Catalán Titular Artículo 2.- Agradecer a los señores Fernando León Morales, José Álvarez Alonso y Javier Humberto Roca Fabián por su participación como integrantes del Consejo Directivo de PROMPERÚ. Artículo 3.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema N° 010-2016-MINCETUR y su modificatoria, en lo que no se opongan a lo dispuesto por la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuniqúese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1483306-6

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan integrantes ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, en representación de los Ministerios del Ambiente y de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2017-MINCETUR Lima, 4 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, establece que PROMPERÚ es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que cuenta con un Consejo Directivo como órgano máximo de dirección, el cual está conformado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien la preside, los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo, por representantes de entidades del sector público, del sector privado y de los gremios de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, dispone que los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema a propuesta de las entidades que lo conforman; Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2016-MINCETUR y su modificatoria se actualizó la designación de los representantes de las entidades públicas y privadas que integran el Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, el Ministerio del Ambiente, mediante Oficio N° 1502-2016-SG/MINAM, y el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 182-2017-EF/10.01, han propuesto la designación de nuevos representantes ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, por tanto, es necesario modificar la conformación del Consejo Directivo de PROMPERÚ; De conformidad con la Ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 30075 - Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como nuevos integrantes ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo­PROMPERÚ, a los funcionarios que a continuación se detallan: - En representación del Ministerio del Ambiente: Viceministro (a) de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales

Aprueban como empresa calificada, para lo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa Corporación Hotelera Lima S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Hotel Holiday Inn Express San Isidro Lima"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2017-MINCETUR Lima, 3 de febrero de 2017 Visto, el Oficio Nº 1239-2016/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, el Oficio Nº 4543-2016-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 98-2017-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 concordado con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por la Ley Nº 30056, establece que mediante Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV; Que, con fecha 13 de enero de 2017, la empresa CORPORACIÓN HOTELERA LIMA S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Hotel Holiday Inn Express San Isidro Lima", en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el

Titular

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