Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2017 (08/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de febrero de 2017 /

El Peruano

Lambayeque, Piura y Tumbes, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Lambayeque, a la Dirección Regional de Salud Piura del Gobierno Regional de Piura y a la Dirección Regional de Salud Tumbes del Gobierno Regional de Tumbes, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción para Lambayeque, Piura y Tumbes 2017", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "Bienes y Servicios requeridos para el Plan de Acción de los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes 2017", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El Anexo I "Plan de Acción para Lambayeque, Piura y Tumbes 2017" y el Anexo II "Bienes y Servicios requeridos para el Plan de Acción de los departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes 2017" que forman parte integrante del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del despacho del Ministerio de Salud 1483310-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE SERVICIOS DE SALUD
Aceptan renuncias, dan por concluidas designaciones, designan funcionarios y encargan funciones en diversos Órganos Desconcentrados del IGSS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 026-2017/IGSS Lima, 7 de febrero de 2017 VISTO: El expediente N° 17-001846-001 que contiene el Oficio N° 143-DG-045-2017-HEJCU-OP; los expedientes N° 17002000-001 y 17-001999-001 que contienen los Oficios N° 089 y 090-2017-DG-OEA-OP-INO, respectivamente; el expediente N° 17-002036-001 que contiene el Oficio N° 252-2017-DG-157-OEGRRHH-OARRHH/HCH, el expediente N° 17-002407-001 que contiene el Oficio N° 286-2017-DG/HCH y el expediente N° 17-002808-001 que contiene el Oficio N° 183-2017-DG-HNHU; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30526 publicada el 16 de diciembre de 2016, se desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud creado por el Decreto Legislativo N° 1167 como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 974-2016/MINSA publicada el 17 de diciembre de 2016, dispone el inicio del proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud en el marco de lo establecido en la Ley N° 30526, conformando la Comisión de Transferencia; Que, por otro lado, los artículos 3 y 4 de la citada resolución ministerial, disponen la continuidad de la prestación de los servicios de salud, así como la continuidad de los sistemas administrativos a cargo de los órganos y unidades ejecutoras del Instituto de Gestión de Servicios de Salud en el marco de la normativa vigente, y en tanto dure el proceso de transferencia; Que, con Oficio N° 143-DG-045-2017-HEJCU-OP, el Director General (e) del Hospital de Emergencias "José Casimiro Ulloa" propone al profesional que ocupará el cargo de Jefe/a de Oficina de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración del hospital a su cargo, el mismo que se encuentra vacante; Que, asimismo, con Oficio N° 090-2017-DG-OEAOP-INO, la Directora General (e) del Instituto Nacional de Oftalmología "Dr. Francisco Contreras Campos" propone al profesional que ocupará el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Dirección Ejecutiva de Desarrollo de Servicios Oftalmológicos, Prevención y Promoción de la Salud Ocular del instituto a su cargo, el mismo que se encuentra vacante; Que, con Resolución Jefatural N° 437-2015/IGSS de fecha 21 de agosto de 2015, se designó al médico cirujano Alipio Ricardo Ulloa Vereau en el cargo de Jefe de Departamento, Nivel F-3, del Departamento de Atención Especializada en Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento de la Dirección Ejecutiva de Atención Especializada en Oftalmología del Instituto Nacional de Oftalmología del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, con Resolución Jefatural N° 730-2016/IGSS de fecha 10 de noviembre de 2016, se designó a la ingeniera Laura Helena Delgado Aparicio en el cargo de Jefa de Oficina, Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de

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