Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de febrero de 2017 /

El Peruano

las medidas similares para la instalación de la 10° Sala Laboral Permanente de Lima. Artículo Sexto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, lleve a cabo la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, asegurando la operatividad de los módulos informáticos en la Mesa de Partes de la Sede Alimar y Barreto el mismo día de su traslado, así mismo informará de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Séptimo .- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de la Magistratura ­ ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a los Presidentes de las Salas Laborales a que se refiere el artículo primero de la presente resolución. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1483828-1

citado Reglamento, indica que las Visitas Judiciales tiene como objeto verificar el cumplimiento del horario de trabajo y demás deberes y obligaciones que la ley impone a los jueces y auxiliares jurisdiccionales, verificar la infraestructura y las condiciones de trabajo, así como evaluar su desempeño funcional en sus respectivas funcionales, verificando además las causas y efectos de las deficiencias en el resultado del servicio y formulando propuestas y recomendaciones para superarlas, recogiendo para ello las opiniones e inquietudes de los visitados, los justiciables sobre los problemas del servicio de justicia. Tercero: Así, el artículo 21º inciso 2 y 3 del citado Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario señala entre las visitas inopinadas: a) Las Visitas Judiciales Extraordinarias las cuales son visitas inopinadas que tienen por finalidad supervisar el cumplimiento de los deberes y obligaciones, identificar irregularidades, detectar actos de corrupción, detectar actos de maltrato de los jueces o auxiliares jurisdiccionales a los litigantes o abogados, detectar actos de patrocinio ilegal de los jueces o auxiliares jurisdiccionales, verificar el cumplimiento del horario de trabajo , y constatar otros problemas en los órganos jurisdiccionales o en las actividades administrativas que desarrollan los jueces o auxiliares jurisdiccionales. b) Las Visitas Inspectivas, las mismas que son diligencias inopinadas, no dirigidas propiamente a órganos jurisdiccionales sino a locales donde se desarrollen las labores jurisdiccionales, para verificar el buen funcionamiento del servicio de administración de justicia y atención de los usuarios. Cuarto: Asimismo, en el artículo 48, inciso 3, del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, señala que es función de la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas realizar visitas dispuestas por la Jefatura de la ODECMA. Quinto: En ese sentido, teniendo en cuenta que, mediante Resolución Administrativa Nº 020-2017-P-CSJV/PJ de fecha 18 de enero del 2016, se designaron a los magistrados contralores que en adición a sus funciones jurisdiccionales integran la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas a los siguientes Magistrados, y estando al Oficio Nº 001-2017-UDQIV-ODECMA-CSJV, cursado por el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, mediante el cual se adjunta la "Propuesta de Programa Anual de Visitas Judiciales Extraordinarias para el Año 2017", se tiene, que las Visitas Judiciales Extraordinarias que se realicen mes a mes durante todo el presente año, serán efectuadas por los siguientes magistrados contralores:
UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS, INVESTIGACIONES Y VISITAS DRA. ELICEA INES ZÙÑIGA HERRERA DE LEGUA JEFE DE UNIDAD Juez superior titular presidenta de la Sala Laboral DE DEFENSORIA AL de Ventanilla. USUARIO JUDICIAL (Magistrada encargada, en adición a sus funciones de tramitación y seguimiento de las quejas verbales de los judiciales ) DR. WALTER EDUARDO CAMPOS MURILLO Juez superior titular integrante de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla. (Magistrado encargado, en adición a sus funciones de Calificación de quejas y denuncias, incidencias y derivados referidos a jueces superiores)

Programan Visitas Judiciales Extraordinarias e Inspectivas para el año judicial 2017 en el Distrito Judicial de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 1-2017-J-ODECMA-PJ Ventanilla, 31 de enero del 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 020-2017-P-CSJV/PJ de fecha 18 de enero del 2016, y el Oficio Nº 001-2017-UDQIV-ODECMA-CSJV, cursado por el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, el doctor Walter Eduardo Campos Murillo; y, CONSIDERANDO: Primero: La Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistrada del Distrito Judicial de Ventanilla (ODECMA), esta investida de plenas facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ, en el cual en su artículo 12 inciso 2, establece entre sus funciones programar Visitas Judiciales Ordinarias y Extraordinarias, así como inspectivas en los órganos jurisdiccionales y dependencias del Poder Judicial, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA. Segundo: Que, de conformidad con el artículo 19º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 243-2015-CE-PJ, se establece como finalidad de las Visitas Judiciales evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, con el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o, en su caso, proponer su corrección ante el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración; asimismo, en el artículo 20 incisos 1,2,3,5,6, y 7 del

JEFE DE UNIDAD

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.