Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 9 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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4.3. Sin perjuicio que se puedan utilizar medios distintos para brindar la referida información, a fin de presumir que esta fue trasladada de manera oportuna, suficiente, clara, apropiada, veraz y fácilmente accesible a los consumidores; los proveedores que comercialicen equipos receptores de radiodifusión por televisión podrán adherir la etiqueta descrita en el Anexo del presente dispositivo, en una parte visible de la pantalla del equipo receptor de radiodifusión por televisión, en los modelos en exhibición al público. 5.- Información en el proceso de comercialización de equipos receptores de radiodifusión por televisión por canales distintos a la venta a través de los establecimientos comerciales 5.1 Conforme a lo establecido en la Ley N° Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, los proveedores que ofrezcan equipos receptores de radiodifusión por televisión que no cuenten con un sintonizador digital con el estándar ISDB-T incorporado, utilizando canales de comercialización distintos a la venta a través de establecimientos comerciales, deben informar a los consumidores que, a partir del año 2020 en las localidades de Lima y Callao, y en otras localidades de acuerdo al cronograma establecido en el Decreto Supremo N° 017-2010-MTC, estos requerirán adicionalmente de un decodificador o sintonizador digital para captar las señales de televisión digital, antes de la realización de la transacción y a través de los mismos canales de comercialización usados para realizar la oferta y/o transacción.

5.2 Se deben adoptar las medidas necesarias que permitan acreditar que dicha información fue incluida en las características del equipo receptor de radiodifusión por televisión ofrecido, de manera oportuna, suficiente, clara, apropiada, veraz y fácilmente accesible a los consumidores. 6.- Regulación complementaria El cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente dispositivo es independiente de las demás obligaciones derivadas de la normativa aplicable sobre el rotulado de productos y el derecho de los consumidores de no ser inducidos a error. 7.- Supervisión, fiscalización y sanción Las acciones de supervisión, fiscalización y de imposición de sanciones son realizadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29571, que aprueba el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Decreto Legislativo N° 1044, que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal, según corresponda en el caso concreto. 8.- Acciones Complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de manera independiente o coordinada con otros actores, realiza acciones de difusión de los aspectos que contribuyan con la implementación del presente dispositivo.

ANEXO ETIQUETA DE EQUIPOS RECEPTORES DE RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo cuarto, la etiqueta que se utiliza para efectos del presente dispositivo tiene el siguiente diseño y especificaciones:

Este televisor solo podrá captar señal de televisión digital abierta si cuenta con un decodificador adicional

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