Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de febrero de 2017 /

El Peruano

Hampshire, Inglaterra, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los días 14 y 15 de febrero de 2017; Que la visita técnica tiene como objetivo conocer nuevas tecnologías como el blockchain, que tiene un rol fundamental en el desarrollo de productos y servicios a los ciudadanos cada vez más innovadores que permiten realizar pagos, declaraciones, transacciones en línea, desarrollar nuevos sistemas de seguridad, transparencia de la información, entre otros; Que se ha visto la viabilidad del uso de la mencionada tecnología en determinados programas de la SUNAT, tales como factura electrónica, cuenta única, plataforma de ingresos y sistema de despacho aduanero, a efecto de mejorar la seguridad de la información, la disponibilidad de la misma, su intangibilidad, oportunidad de la información y una interoperabilidad más directa con otras entidades públicas y privadas, permitiendo un ahorro de costos en la implementación de soluciones; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 006-2017-SUNAT/5E0000 de fecha 12 de enero de 2017, se considera necesaria la participación de los trabajadores Johnny Antonio Valdez Arévalo y Jimmy Fiestas Ayala, Jefe (e) y trabajador sujeto a contrato administrativo de servicios respectivamente de la División de Arquitectura de Información y de Aplicaciones de la Gerencia de Arquitectura de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, y Victor Eduardo Mendieta Manco, Supervisor (e) de la División de Desarrollo de Sistemas Tributarios de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Johnny Antonio Valdez Arevalo, Jimmy Fiestas Ayala y Victor Eduardo Mendieta Manco del 12 al 17 de febrero de 2017, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los trabajadores Johnny Antonio Valdez Arévalo y Jimmy Fiestas Ayala, Jefe (e) y trabajador sujeto a contrato administrativo de servicios respectivamente de la División de Arquitectura de Información y de Aplicaciones de la Gerencia de Arquitectura de la Intendencia Nacional de Sistemas

de Información, y Victor Eduardo Mendieta Manco, Supervisor (e) de la División de Desarrollo de Sistemas Tributarios de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, del 12 al 17 de febrero de 2017, para participar en The Early Program for IBM Blockchain Framework, que se llevará a cabo en la ciudad de Hursley, Hampshire, Inglaterra, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 14 y 15 de febrero de 2017. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Johnny Antonio Valdez Arévalo Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto ­ TUUA US $ 1 090.23 Viáticos US $ 1 620.00

Señor Jimmy Fiestas Ayala Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto ­ TUUA US $ 1 090.23 Viáticos US $ 1 620.00

Señor Victor Eduardo Mendieta Manco Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto ­ TUUA US $ 1 090.23 Viáticos US $ 1 620.00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1483267-1

Aprueban Clasificador de Cargos considerados Empleados de Confianza y Servidor Público­Directivo Superior de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 033-2017/SUNAT Lima, 7 de febrero de 2017 VISTO El Informe Técnico N.° 005-2017-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, que sustenta la aprobación del Clasificador de Cargos considerados Empleados de Confianza y Servidor Público­Directivo Superior de la SUNAT; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 259-2016/SUNAT se aprobó el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria­SUNAT; Que de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico N.° 005-2017-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos, resulta necesario dotar al referido Clasificador de Cargos de mayor flexibilidad que permita la captación de personal

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