Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 9 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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de 2017 y del médico Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú Lauro Roger PAREDES BELTRAN, por un periodo de SIETE (07) días, a partir del 6 al 12 de marzo de 2017, con retorno al país el 13 de marzo de 2017. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos por comisión de servicios, compensación extraordinaria mensual por Tratamiento Médico Altamente Especializado y los pasajes aéreos de ida y vuelta, en clase económica, que ocasione el viaje al que se hace referencia en el artículo precedente, se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora Nº 002 ­ Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú del Pliego 007: Ministerio del Interior de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos por comisión del servicio del médico Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú Lauro Roger PAREDES BELTRAN. IMPORTE US$ 440 x 7 días DÍAS 7 PERS. 1 TOTAL US $ US$ 3,080.00

de extradición activa al Reino de España del ciudadano español CARLOS OCHOA TOLEDO, formulada por la Segunda Sala Superior Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de julio de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano español CARLOS OCHOA TOLEDO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública­Tráfico Ilícito de Drogas tipo base, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 56-2016); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 124-2016/COE-TC, del 20 de diciembre de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición activa; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano español CARLOS OCHOA TOLEDO, formulada por la Segunda Sala Superior Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública­Tráfico Ilícito de Drogas tipo base, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1483833-6

Pasajes aéreos e impuestos (Lima-Estados Unidos de América-Lima) del médico Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú Lauro Roger PAREDES BELTRAN. IMPORTE US$ 1,795.70 PERS. 1 TOTAL US $ US$ 1,795.70

Compensación Extraordinaria 20% por Tratamiento Médico Altamente Especializado en el extranjero del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO. IMPORTE US$ 1,320.75 DÍAS 43 PERS. 1 TOTAL US $ US$ 1,320.75

Pasajes aéreos e impuestos (Lima-Estados Unidos de América-Lima) Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO. IMPORTE US$ 1,795.70 PERS. 1 TOTAL US $ US$ 1,795.70

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país, el personal policial mencionado en el Artículo 1º, debe presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado, así como la rendición de cuenta debidamente documentada de los viáticos y la compensación extraordinaria mensual por Tratamiento Médico Altamente Especializado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1483831-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos españoles y peruana y disponen su presentación a España y Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 030-2017-JUS Lima, 8 de febrero de 2017 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 124-2016/ COE-TC, del 20 de diciembre de 2016, sobre la solicitud

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