Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 9 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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López Patiño, en el cargo de Jueza Especializada Titular del 6º Juzgado Penal de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional a la doctora Raquel Alejandra López Patiño, Jueza Especializada Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial; y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1483707-1

Disponen la creación de diversos órganos jurisdiccionales permanentes especializados en delitos de corrupción de funcionarios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 051-2017-CE-PJ Lima, 7 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio N° 47-2017-C-SNA/PJ e Informe N° 01-2017-C-SNA/PJ, remitidos por la Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y el Decreto Supremo N° 010-2017-EF, que autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, se modifican diversos artículos del Código Procesal Penal para dotar de medidas de eficacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada, norma legal que entrará en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días de su publicación. Segundo. Que en la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, se establece la creación del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, encargándose su implementación en el ámbito del Poder Judicial a la Presidencia de este Poder del Estado, la que deberá designar a los órganos competentes. Tercero. Que en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1342, publicado el 7 de enero de 2017, en el Diario Oficial El Peruano, se establece la modificación de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, disponiendo que el Sistema Nacional Anticorrupción está compuesto por los Juzgados Especializados y Salas Especializadas Anticorrupción con competencia nacional; además de los Juzgados y Salas Especializadas en la materia de cada Distrito Judicial del país. Cuarto. Que mediante Informe N° 01-2017-C-SNA/ PJ, la Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, remitió al señor Presidente del Poder Judicial la propuesta de diseño e implementación de los Juzgados y Sala Penal de Apelaciones Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia nacional, en un total de nueve órganos jurisdiccionales. Quinto. Que el Presidente del Poder Judicial, en su condición de titular del pliego de este Poder del Estado

solicitó una demanda adicional de recursos a fin de financiar, entre otros, la creación de los nueve órganos jurisdiccionales especializados con competencia nacional, solicitud que fue aceptada mediante Decreto Supremo N° 010-2017-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de enero del presente año, que autorizó la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Poder Judicial. Sexto. Que conforme a lo establecido en el artículo 24° del Código Procesal Penal los delitos graves y de trascendencia nacional que la ley establezca, podrán ser conocidos por determinados jueces de la jurisdicción penal ordinaria, bajo un sistema específico de organización territorial y funcional que determine el Órgano de Gobierno del Poder Judicial. Asimismo, el artículo 82°, numerales 24) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias con la finalidad de que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 092-2017 de la octava sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24° del Código Procesal Penal y artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la creación, con vigencia a partir del 1 de marzo de 2017, de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: - Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. - Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. - Tercer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. - Primer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Segundo Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. - Tercer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. - Cuarto Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. - Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios: Colegiados "A" y "B". Las plazas de los mencionados órganos jurisdiccionales, por la naturaleza de su competencia, no se convocarán a concurso público. Artículo Segundo.- El Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y el Colegiado "B" de la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, iniciarán sus funciones cuando la carga procesal así lo amerite, previo requerimiento de la Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Los demás órganos jurisdiccionales iniciarán sus funciones, a partir del 31 de marzo de 2017. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes

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