Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de febrero de 2017 /

El Peruano

Autorizan a SERVIMOTRIZ S.A. como Entidad Verificadora a nivel nacional, encargada de realizar inspección de vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 373-2017-MTC/15 Lima, 19 de enero de 2017 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-315680-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa SERVIMOTRIZ S.A.; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el Artículo 94° del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que "Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identificación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT verificará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identificación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del Artículo 94° del Reglamento citado: "Reporte de inspección emitido por la Entidad Verificadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas"(sic); Que, la Directiva N° 003-2007-MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras" aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC -en adelante La Directiva- establece las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verificadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de La Directiva, señala que "la Entidad Verificadora es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en las normativa vigente en materia de límites máximos permisibles (...)". Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-315680-2016 del 23 de noviembre de 2016, la empresa SERVIMOTRIZ S.A. con RUC N° 20101173136 y con domicilio en Av. Brígida Silva de Ochoa N° 398 Oficina 305, distrito San Miguel, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Entidad Verificadora del régimen regular de importación para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización; Que, los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 de La Directiva establecen las condiciones y requisitos documentales para solicitar la autorización como Entidad Verificadora para realizar la inspección física y documentaria de los

vehículos usados dentro del régimen regular para el procedimiento de su nacionalización; Que, con Oficio N° 7798-2016-MTC/15.03 notificado el 9 de diciembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud y documentos presentados por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° 341996-2016 del 22 de diciembre de 2016, La Empresa presentó diversa documentación a fin de subsanar las observaciones señaladas en el oficio citado; Que, con Oficio N° 8279-2016-MTC/15.03 notificado el 2 de enero de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el numeral 126.21 del Artículo 126 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° 005447-2017 del 9 de enero de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio 82792016-MTC/15.03; Que, el numeral 6.1 de La Directiva, respecto de la Inspección Técnica Vehicular en el Régimen Regular señala que los vehículos usados que ingresen al país a través del régimen regular de importación, deberán ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes(...); Que, del análisis del expediente presentado por la empresa SERVIMOTRIZ S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para su autorización como Entidad Verificadora, según lo dispuesto en los numerales 5.2 y 5.3 de la Directiva; Que, de acuerdo al Informe N° 0031-2017-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se determina que la documentación presentada mediante los documentos indicados en vistos, cumplen con lo establecido en La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Directiva N° 0032007-MTC/15 "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Verificadoras", aprobada mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar como Entidad Verificadora a nivel nacional a la empresa SERVIMOTRIZ S.A. por el plazo de un (1) año, la cual se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar dentro del régimen regular de importación. Artículo 2.La empresa SERVIMOTRIZ S.A., deberá sujetar su actuación a la Directiva N° 003-2007MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras aprobada por Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante Artículo 3° del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC.

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"La entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria"..

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