Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 9 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos legales a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa SERVIMOTRIZ S.A., los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1483000-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Delegan en la Gerencia General la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en SENCICO, durante el ejercicio presupuestal 2017
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 14-2016-02.00 Lima, 24 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, es una Entidad de Tratamiento Especial adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno; y funciona con autonomía técnica, administrativa y económica con patrimonio propio, de conformidad a lo dispuesto en su Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), aprobado por Decreto Legislativo Nº 147, concordante con el artículo 20º de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio; Que, la Presidencia Ejecutiva del SENCICO está a cargo del Presidente, quien es el representante de mayor jerarquía y ejerce su representación legal, el cual tiene atribuciones y obligaciones de carácter general y específico, como expedir las disposiciones que estime necesarias para la buena marcha del SENCICO, conforme lo señala el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00; así como el Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; Que, el último párrafo del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del SENCICO, establece que el Presidente Ejecutivo está facultado para realizar todas las operaciones, actos jurídicos o contratos que, a su juicio considere convenientes, con sujeción a lo normado en la Ley y en el Estatuto; así como delegar en el Gerente General, las funciones y atribuciones que juzgue convenientes; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General el Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo, delegando a la Gerencia General, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que corresponda al Titular del Pliego 205 - Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, durante el ejercicio presupuestal 2017; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 0172001-02.00; Con el visto de la Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto; de la Asesora Legal y del Gerente General; SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR en la Gerencia General, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que corresponda al Titular del Pliego 205 - Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ­ SENCICO, durante el ejercicio presupuestal 2017. Artículo 2.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del SENCICO (www.sencico.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL JUAN ARTEAGA CONTRERAS Presidente Ejecutivo 1483527-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban el Mandato de Interconexión entre Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-2017-CD/OSIPTEL Lima, 2 de febrero de 2017 MATERIA : Mandato de Interconexión ADMINISTRADOS : Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. EXPEDIENTE N° : 00003-2016-CD-GPRC/MI

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