Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Jueves 9 de febrero de 2017 /

El Peruano

(i) La solicitud formulada por Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL PERÚ) mediante comunicación recibida el 27 de setiembre de 2016, para que el OSIPTEL emita un mandato de interconexión que establezca: a) las condiciones necesarias que permitan la implementación de enlaces de interconexión desde la red de ENTEL PERÚ hacia la red de América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) y (b) las condiciones necesarias que permitan la implementación de enlaces de interconexión desde la red de AMÉRICA MÓVIL hacia la red de ENTEL PERÚ; y, (ii) El Informe N° 00017-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, los artículos 49 y 51 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), establecen, entre otros aspectos, que una vez vencido el plazo de negociación de sesenta (60) días calendario para que las partes establezcan los términos y condiciones de un contrato de interconexión, si no llegasen a un acuerdo, cualquiera de ellas o ambas podrán solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión; Que, mediante Mandato de Interconexión N° 0012003-GG/OSIPTEL, de fecha 31 de enero de 2003, se establecieron las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas para interconectar las redes del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio portador de larga distancia de Tim Perú S.A.C. (ahora AMÉRICA MÓVIL) con la red del servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) de Nextel del Perú S.A. (ahora ENTEL PERÚ); Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 319-2003-GG/OSIPTEL, de fecha 21 de agosto de 2003, se aprobó el "Acuerdo para la Prestación del Servicio de Provisión de Enlaces y otros", de fecha 30 de mayo de 2003, suscrito entre las empresas concesionarias Tim Perú S.A.C. y Nextel del Perú S.A., para la provisión de enlaces de interconexión entre la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Tim Perú S.A.C. y la red del servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) de Nextel del Perú S.A.; Que, mediante carta recibida el 27 de setiembre de 2016, ENTEL PERÚ solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con AMÉRICA MÓVIL, con la finalidad de establecer: (i) las condiciones necesarias que permitan la implementación de enlaces de interconexión

desde la red de ENTEL PERÚ hacia la red de AMÉRICA MÓVIL, y (ii) las condiciones necesarias que permitan la implementación de enlaces de interconexión desde la red de AMÉRICA MÓVIL hacia la red de ENTEL PERÚ; Que, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 145-2016-CD/OSIPTEL de fecha 8 de noviembre de 2016 y N° 160-2016-CD/OSIPTEL de fecha 15 de diciembre de 2016, se amplió en cada oportunidad en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato de interconexión solicitado, plazos ampliatorios que se computarían, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo inicial del procedimiento y de su primera ampliación, respectivamente; Que, asimismo, mediante la precitada Resolución de Consejo Directivo N° 160-2016-CD/OSIPTEL de fecha 15 de diciembre de 2016, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento, contenido en el Informe Nº 00417GPRC/2016, a efectos de que las partes remitieran los comentarios que considerasen pertinentes en un plazo de veinte (20) días calendario, que fue posteriormente ampliado en diez (10) días calendario adicionales mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0062017-CD/OSIPTEL de fecha 12 de enero de 2017; Que, ambas partes han presentado sus respectivos comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión, dentro de los plazos concedidos para tal efecto; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00017GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuesto y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por ENTEL PERÚ en los términos del referido informe; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 627; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00003-2016-CD-GPRC/MI entre Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C., que establece: (i) las condiciones necesarias que permitan la implementación de enlaces de interconexión desde la red de Entel Perú S.A. hacia la red de América Móvil Perú S.A.C. y (b) las condiciones necesarias que permitan la implementación de enlaces de interconexión desde la red de América Móvil Perú S.A.C. hacia la red de Entel Perú S.A.; de conformidad y en los términos expuestos en el Informe N° 00017-GPRC/2017. Artículo 2.- Cualquier acuerdo entre Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C., posterior al presente Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00017-GPRC/2017 y sus anexos, sean notificados a Entel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C.; y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel. gob.pe). Artículo 4.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Artículo 5.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución

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