Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2017 (09/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de febrero de 2017 /

El Peruano

Aprueban las Medidas para informar oportunamente a los consumidores sobre la falta de capacidad de los equipos receptores de radiodifusión de recibir señales de radiodifusión bajo el estándar ISDB-T
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 048-2017 MTC/01.03 Lima, 8 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital; para tal fin el Ministerio de Transportes y Comunicaciones toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio para el país; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009MTC, se resolvió adoptar el estándar Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial (ISDB-T), como sistema de televisión digital terrestre (TDT) para el Perú; en tanto conlleva diferentes beneficios para los ciudadanos, tales como: incrementa el número de señales, permite mayor nitidez, mejora la calidad del sonido, permite la interconexión con computadoras personales o portátiles y permite el acceso a nuevos servicios interactivos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú bajo el estándar ISDB-T, el cual establece medidas para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión analógica a la prestación de estos servicios con tecnología digital terrestre, disponiéndose que a partir del año 2020 en las localidades de Lima y Callao, y en otras localidades del país, de acuerdo al cronograma establecido en el Decreto Supremo N° 017-2010-MTC, cesarán las transmisiones del servicio de radiodifusión por televisión analógica; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor implementación del referido Plan Maestro; Que, asimismo, el artículo 65 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios, constituyéndose como un principio rector de la política social y económica del Estado; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece entre otras disposiciones que el proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, debiendo dicha información ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible; Que, a la fecha se ofrecen en venta, televisores con un estándar distinto al ISDB-T., por lo que los consumidores deben ser informados por los proveedores que a partir del año 2020 en las localidades de Lima y Callao, y en otras localidades de acuerdo al cronograma establecido en el Decreto Supremo N° 017-2010-MTC, se iniciará el cese de las transmisiones de las señales de televisión con tecnología analógica, mejor conocido como el "apagón analógico", siendo necesario para poder captar las señales de televisión digital, adquirir un decodificador o sintonizador digital; Que, en ese sentido, a fin de evitar que se induzca a error a los usuarios, resulta necesario disponer que al ofrecer este tipo de equipos, el proveedor que los comercialice debe informar a los consumidores respecto a esta condición, siendo que dicha regulación no implica ningún tipo de prohibición a su importación o comercialización;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y el Decreto Supremo Nº 017-2010MTC, que aprueba el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las "Medidas para informar oportunamente a los consumidores sobre la falta de capacidad de los equipos receptores de radiodifusión de recibir señales de radiodifusión bajo el estándar ISDB-T". Artículo 2.- La presente norma entra en vigencia a los noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones MEDIDAS PARA INFORMAR OPORTUNAMENTE A LOS CONSUMIDORES SOBRE LA FALTA DE CAPACIDAD DE LOS EQUIPOS RECEPTORES DE RADIODIFUSIÓN DE RECIBIR SEÑALES DE RADIODIFUSIÓN BAJO EL ESTÁNDAR ISDB-T. 1.- Objeto Establecer medidas para garantizar que los consumidores conozcan de manera oportuna que en la actualidad se comercializan equipos receptores de radiodifusión por televisión que no tienen la capacidad de recibir señales de radiodifusión bajo el estándar ISDB-T, por lo tanto, quienes adquieran dichos equipos requerirán un decodificador o sintonizador digital para captar las señales de televisión digital. 2.- Finalidad Salvaguardar el derecho a la información de los consumidores de manera que coadyuve a la implementación en el país de la televisión digital terrestre bajo el estándar ISDB-T. 3.- Ámbito de Aplicación 3.1 Los proveedores que comercialicen equipos receptores de radiodifusión por televisión, en los términos establecidos en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; se encuentran obligados a cumplir con las disposiciones de este dispositivo. 3.2 Los fabricantes, importadores, distribuidores y demás agentes del mercado cuya actividad no consista en la comercialización de equipos receptores de radiodifusión por televisión a los consumidores, conforme lo señalado en el párrafo anterior; no se encuentran comprendidos dentro del alcance de este resolutivo. 4.- Información en el proceso de comercialización de equipos receptores de radiodifusión por televisión en establecimientos comerciales 4.1 Los proveedores que comercialicen equipos receptores de radiodifusión por televisión, para su consumo final en territorio nacional, que no cuenten con un sintonizador digital con el estándar ISDB-T incorporado, antes de realizar la transacción, y a través de los mismos canales de comercialización usados para la realizar la oferta y/o transacción, deben informar a los consumidores que, a partir del año 2020, primero en las localidades de Lima y Callao y posteriormente en las localidades del resto del país, de acuerdo al cronograma establecido en el Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias, se requerirá adicionalmente de un decodificador o sintonizador digital para captar las señales de televisión digital. 4.2. Se deben adoptar las medidas necesarias que permitan acreditar que esta información fue trasladada de manera oportuna, suficiente, clara, apropiada, veraz y fácilmente accesible a los consumidores.

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