Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de febrero de 2017 /

El Peruano

daños a la vida, la salud de la población así como en la infraestructura en los distritos y provincias de los citados departamentos; Que, para la elaboración y las conclusiones del Informe Situacional Nº 00008-2017-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tuvo en consideración los siguientes documentos: (i) Informe de Emergencia N° 131-07/02/2017/COEN-INDECI/13:00 HORAS (ANCASH); (ii) Informe de Emergencia N° 13207/02/2017/COEN-INDECI/14:00 HORAS (ANCASH); (iii) Informe de Emergencia N° 137-08/02/2017/COENINDECI/12:05 HORAS (CAJAMARCA); (iv) Reporte Complementario N° 136-06/02/2017/COEN-INDECI/16:00 HORAS (LA LIBERTAD); (v) Documento denominado "Probable Escenario de Riesgo ante la ocurrencia de lluvias intensas 2017", elaborado por el Centro de Procesamiento de Información Geoespacial (CEPIG) de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); (vi) Informe Técnico N° 002/ SENAMHI - "Análisis de las Lluvias, Comportamiento Hidrológico a nivel nacional y Previsión Estacional para el periodo febrero-abril 2017 - versión febrero 2017"; y, (vii) Comunicado Oficial ENFEN N° 03-2017 del Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno "El Niño", del 02 de febrero de 2017; Que, asimismo, en el citado Informe Situacional el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que éstas son insuficientes para la atención de la emergencia, además informa sobre las medidas y/o acciones a ejecutar; además, concluye que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, ante la gravedad del daño, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional, por lo que recomienda que se declare el Estado de Emergencia de Oficio por sesenta (60) días calendario; Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, y

demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; a ejecutar las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Las medidas y acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Informe N° 0122017-PCM/SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por los Gobiernos Regionales y/o los Sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre", aprobada por el Decreto Supremo Nº 0742014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN

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