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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (10/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2017 / El Peruano Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 8.- El citado Personal Naval, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa RELACIÓN NOMINAL DE PERSONAL PARTICIPANTE OFICIALES: N° Grado Esp. Nacionalidad Apellidos y Nombres CIP. DNI. 1 C. de C. SN.(MC) PERUANA CARRASCO Benavides Nicolás Ángel 00035944 10798426 2 Tte. 1º SN.(O) PERUANA DEL ALAMO Benavente Patricia Alexandra 00036961 40242263 3 Tte. 1º CG. PERUANA CORTEZ González Carlos Fabián 00096246 44354977 4 Tte. 2º CG. PERUANA VARGAS Rojas Orlando David 00066679 44481899 TÉCNICO Y OFICIALES DE MAR: N° Grado Esp. Nacionalidad Apellidos y Nombres CIP. DNI. 1 T3. Moa. PERUANA VARGAS Mamani Edgar 07916310 43481149 2 OM1. Enf. PERUANA FLORES Quillas Ayde Carla 01011613 44675353 3 OM2. Bsa. PERUANA SANGAY Marrero Christian Jhonatan 01006770 45325669 1484099-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Regionales para acciones en materia de trabajo y promoción del empleo DECRETO SUPREMO Nº 019-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se ha aprobado el presupuesto institucional, entre otros, de los Gobiernos Regionales; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante los Ofi cios Nºs 346 y 499-2017- MTPE/4 el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha presentado el requerimiento de recursos adicionales para el primer trimestre del presente año a favor de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, destinados a fi nanciar acciones que permitan ampliar los servicios de inspecciones de fi scalización, orientaciones y difusiones, capacitación y sensibilización de trabajo forzoso, desarrollo de las relaciones de trabajo, prevención y solución de confl ictos, entre otras, que son competencias compartidas con los gobiernos regionales en materia de trabajo y promoción del empleo, y que tienen por objetivo promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, y promover empleos formales de mejor calidad y mejorar las condiciones de trabajo, en el marco de la implementación de las nuevas políticas en materia laboral; teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los Gobiernos Regionales en el presente año fi scal; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 6 000 000,00), a favor de los Gobiernos Regionales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional para el presente año fi scal de los citados pliegos; De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 6 000 000,00) a favor de los Gobiernos Regionales, destinados a fi nanciar los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle: DE En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General