Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 10 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Informe Nº 000004-2017/DLI/DGPI/VMI/ MC de la Dirección de Lenguas Indígenas; el Informe N° 000015-2017/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, dispone que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, y que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Estableciendo en su artículo 48, que son idiomas oficiales el castellano, y en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; Que, por su parte, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones, disponiendo en los literales c) y g) del numeral 4.1 del artículo 4, que son derechos de toda persona, el usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito; Que, el numeral 4 del artículo 5 y el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Supremo N° 004-2016-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29735, establece que en materia de lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura es el encargado de administrar el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias; asimismo, a través del numeral 17.6 de su artículo 17, dispone que las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos, que por su naturaleza requieran de un conocimiento especializado del/de la intérprete y/o traductor/a, podrán recurrir a los servicios de intérpretes y traductores/as capacitados en la especialidad correspondiente; Que, de igual manera, el artículo 16 de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua oficial no es hablada mayoritariamente por la población indígena. Para ello, los procesos de consulta deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo; Que, el literal h) del artículo 19 de la Ley N° 29785, establece como función del referido órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo, mantener y actualizar el registro de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas indígenas u originarias. Motivo por el cual, a través del numeral 11.2 del artículo 11 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, dispone que los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad; Que, en tal sentido, mediante Resolución Viceministerial N° 001-2012-VMI-MC se crea el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias y el Registro de Facilitadores; disponiendo la apertura del libro de Registro de Resultados de Procesos de Consulta Previa; y estableciendo que la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, actualmente Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, se encarga de mantener y actualizar dichos Registros; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MC se crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, que a su vez esté integrado por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u

Originarias para procesos de consulta previa, mencionado en el párrafo precedente, y por el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias creado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; Que, sobre el particular, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2015-MC dispone que la finalidad de dicho Registro Nacional es incorporar a ciudadanos y ciudadanas hablantes de lenguas indígenas u originarias del Perú, debidamente acreditados en interpretación y traducción de lenguas indígenas u originarias por el Ministerio de Cultura, para la prestación de servicios de interpretación y/o traducción en lenguas indígenas u originarias, que garanticen los derechos lingüísticos en los ámbitos público y privado, con pertinencia cultural y libre de toda forma de discriminación; Que, mediante Informe N° 000004-2017/DLI/DGPI/ VMI/MC, la Dirección de Lenguas Indígenas señala que se han calificado cincuenta y dos (52) solicitudes presentadas por ciudadanos y ciudadanas del Perú, formados en el Noveno Curso de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias con especialización en Justicia, en la ciudad de Sicuani, región Cusco, en el año 2016; recomendando proceder con su inscripción en el mencionado Registro Nacional, en dicha especialidad y de acuerdo con la categoría asignada conforme a la evaluación efectuada, al haber cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 0022015-MC; Que, a través del Informe N° 000015-2017/ DGPI/VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas recomienda se oficialice la inscripción de los/las cincuenta y dos (52) solicitantes en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, de conformidad con la categoría asignada y en la especialidad de Justicia; Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Dirección de Lenguas Indígenas y la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC; la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 0022015-MC que crea el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inscribir a los ciudadanos y las ciudadanas solicitantes en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, según el siguiente detalle:
Nº DE ÍTEM EXPEDIENTE 1 103-2017 SOLICITANTE David Washington Vizcarra Ticona Dilma Velásquez Llano LENGUA CATEGORÍA VARIEDAD ESPECIALIDAD INDÍGENA SOLICITADA

Aimara

Moquegua

Intérprete

Justicia

2

128-2017

Aimara

Puno

Intérprete y traductor Intérprete y traductor Intérprete y traductor Intérprete y traductor

Justicia

3

089-2017 María Teresa 40982Goyzueta 2016 Zapata Richard 124-2017 Jhony Luque Bautista 098-2017 406072016 Herminia Sarmiento Chambi

Aimara

Puno

Justicia

4

Aimara

Puno

Justicia

5

Aimara

Tacna

Justicia

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