Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 10 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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de la Dirección de Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Que, con el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 336-2016-PRODUCE, se designó al señor Daniel Hugo Collachagua Pérez en el cargo de Director de la Dirección de Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción que contiene una nueva estructura orgánica del Ministerio, y se deroga la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 235-2015-PRODUCE, N° 335-2016-PRODUCE y N° 336-2016-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas, con eficacia anticipada al 03 de febrero de 2017, las designaciones efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 235-2015-PRODUCE y N° 336-2016-PRODUCE, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida, con efectividad al 11 de febrero de 2017, la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 335-2016-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Dejar sin efecto el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 063-2017-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1484337-2

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en área comprendida entre los 16º00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2017-PRODUCE Lima, 9 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 040-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe Nº 001-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas artesanales, de menor y/o de mayor escala del citado recurso por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2017-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16º00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de la 00:00 horas del cuarto día hábil de publicación, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur ­ LMTCP-Sur autorizado para dicha temporada, o en su defecto, no podrá exceder del 30 de junio de 2017, previo informe del IMARPE, estableciéndose el LMTCP en quinientos quince mil (515,000) toneladas; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la citada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; actualmente Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendado con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 040-2017-IMARPE/CD remite el Informe sobre el "Desarrollo de la Primera Temporada de Pesca de anchoveta, en la Región Sur (R.M Nº 010-2017-PRODUCE), al 05 de febrero del 2017", a través del cual señala, entre otros, "(...) la estructura por tallas de anchoveta muestra una sola porción juvenil del stock que tiene una talla modal próxima a la talla mínima de captura y a diferencia del stock norte-centro, ni en el crucero en primavera 2016, ni en lo que va de la presente temporada de pesca en la región, no se observa grupos de mayor edad y tamaño. Por ello, es prudente otorgar un tiempo razonablemente aceptable para que estos juveniles crezcan y alcancen los 12 cm. (...)"; por lo que, recomienda "Implementar las medidas de ordenación pertinentes (veda en toda la región sur), para la conservación de los juveniles del stock de anchoveta";

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