Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 10 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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el Contrato Internacional MGP/DIRCOMAT-515-2014, de fecha 12 de diciembre de 2014, para la Adquisición y Construcción de UN (1) Buque Oceanográfico que contribuya al mejoramiento de los Servicios de Investigación Oceanográfica de la Marina de Guerra del Perú en el Dominio Marítimo y la Antártida; Que, con Resolución Ministerial Nº 085-2016-DE/ MGP, de fecha 28 de enero de 2016, se asignó al Buque Oceanográfico Polar en proceso de construcción en la empresa Construcciones Navales P. Freire S.A., del Reino de España, el nombre, letras de clase, número visible de casco e indicativo internacional de llamada, denominándose B.A.P. "CARRASCO" (BOP-171); Que, la empresa Construcciones Navales P. Freire S.A., hace de conocimiento al Director Ejecutivo de la Comisión de Inspección y Control de la Construcción del Buque Oceanográfico Polar B.A.P. "CARRASCO", que de acuerdo a las últimas reuniones entre el Departamento de Producción y Pruebas del Astillero y los diferentes fabricantes de equipos, la fecha de entrega de la referida unidad, será el 10 de marzo de 2017; Que, es preciso indicar que el Jefe de la Comisión de Supervisión y Recepción del Buque Oceanográfico con Capacidad Polar, ha recomendado la necesidad de permanencia de la referida unidad amarrada al puerto de Vigo, Reino de España, por una estancia mínima de CINCO (5) días, con la finalidad de completar exitosamente el reabastecimiento logístico, trámites administrativos necesarios y de esta manera efectuar una navegación segura hacia el puerto del Callao; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2017, la designación y autorización de viaje de Personal Naval, para que participen en la mencionada actividad; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de Personal Naval, quienes han sido designados para que participen en la Comisión de Recepción del Buque Oceanográfico Polar B.A.P. "CARRASCO", en la ciudad de Vigo, Reino de España, del 14 de febrero al 15 de marzo de 2017; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá efectuar la correcta verificación de la operatividad de los sistemas y equipos de la referida unidad oceanográfica; así como, la participación directa en las pruebas en puerto y en la mar; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, asimismo, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0142013-DE, de fecha 4 de diciembre de 2013; establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión

de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, de fecha 22 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval que se detalla en la relación del Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución, quienes han sido designados para que participen en la Comisión de Recepción del Buque Oceanográfico Polar B.A.P. "CARRASCO", en la ciudad de Vigo, Reino de España, del 14 de febrero al 15 de marzo de 2017; así como, autorizar su salida del país el 12 de febrero de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Vigo (Reino de España) US$. 1,275.08 x 7 personas TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: 4,548.48 / 28 x 15 días (febrero 2017) x 1 Oficial Superior 4,548.48 / 31 x 15 días (marzo 2017) x 1 Oficial Superior 3,790.40 / 28 x 15 días (febrero 2017) x 3 Oficiales Subalternos 3,790.40 / 31 x 15 días (marzo 2017) x 3 Oficiales Subalternos 3,609.09 / 28 x 15 días (febrero 2017) x 3 Técnico y Oficiales de Mar 3,609.09 / 31 x 15 días (marzo 2017) x 3 Técnico y Oficiales de Mar TOTAL A PAGAR EN EUROS: 2,436.69 2,200.88 6,091.71 5,502.19 5,800.32 5,239.00 ------------------- 27,270.79 US$. 8,925.56 -------------------US$. 8,925.56

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