Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 001-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 040-2017-IMARPE/CD, recomienda, entre otros, "(...) suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16º00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, hasta que dicha Institución recomiende el reinicio de las actividades extractivas. (...)"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área comprendida entre los 16º00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el reinicio de las actividades extractivas. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial Nº 010-2017-PRODUCE. Artículo 3.- Establecer como plazo máximo para la descarga del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído en el marco de la Primera Temporada de Pesca, las 8:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial; y como plazo máximo para su procesamiento las 23:59 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblaciones y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Industrial y de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1484337-3

Designan al/a la Director/a de la Oficina de Atención y Orientación al Ciudadano de la Oficina General de Atención al Ciudadano, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2017-PRODUCE Lima, 9 de febrero de 2017 VISTOS: El Informe Nº 02-2017-PRODUCE/OGACIMABG de la Oficina General de Atención al Ciudadano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 158-2014-PRODUCE se designó al Director(a) de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Oficina General de Atención al Ciudadano, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Producción; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece una nueva estructura orgánica del Ministerio, que comprende entre otros órganos de administración interna, a la Oficina de Atención y Orientación al Ciudadano de la Oficina General de Atención al Ciudadano, la cual es responsable de la custodia, entre otros, del Libro de Reclamaciones; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 158-2014-PRODUCE, y designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, que establece la obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial Nº 158-2014-PRODUCE. Artículo 2.- Designar al/a la Director/a de la Oficina de Atención y Orientación al Ciudadano de la Oficina General de Atención al Ciudadano, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1484337-4

SALUD
Autorizan Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Regionales comprendidos en la Emergencia Sanitaria declarada por D.S. Nº 004-2017-SA, para financiar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción para Lambayeque, Piura y Tumbes 2017"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2017/MINSA Lima, 9 de febrero del 2017

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