Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de febrero de 2017 /

El Peruano

elaborar y realizar el seguimiento de la ejecución del "Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera"; Que, con Resolución Ministerial Nº 457-2012MTC/02, se designó al Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO como representante titular y al Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como representante alterno ante la referida Comisión Multisectorial; Que, se ha visto por conveniente modificar la conformación de los representantes de este Ministerio ante la Comisión antes referida; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 083-2012-PCM y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura Descentralizado-PROVIAS DESCENTRALIZADO como representante titular y del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto como representante alterno ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente creada por Decreto Supremo Nº 083-2012-PCM. Artículo 2º.- Designar como representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la "Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objetivo de diseñar, elaborar y realizar el seguimiento de la ejecución del "Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera" a las siguientes personas: El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto El/La Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte DescentralizadoPROVIAS DESCENTRALIZADO Representante Titular Representante Alterno

Artículo 3º.- Los funcionarios designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 001-2007-MTC/.09. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1484338-2

Autorizan a la empresa Derco Perú S.A. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 6040-2016-MTC/15 Lima, 21 de diciembre de 2016 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-294626, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa "DERCO PERÚ S.A.", mediante el cual solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada

por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante "La Directiva", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-294626 del 28 de octubre de 2016 la empresa "DERCO PERÚ S.A.", en adelante "La Empresa", solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. Alexander Fleming N° 389, Lot. Santa Angélica (Ex Urbanización Industrial Santa Rosa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con Oficio N° 7203-2016-MTC/15.03 notificado el 09 de noviembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Hoja de Ruta N° E-316835 de fecha 24 de noviembre de 2016, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, con Oficio N° 7697-2016-MTC/15.03 notificado el 05 de diciembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló observaciones a los documentos presentados por no resultar satisfactoria la subsanación realizada, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles y mediante Hoja de Ruta N° E-336074 de fecha 15 de diciembre de 2016, la empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 1533-2016-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa "DERCO PERÚ S.A.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa "DERCO PERÚ S.A.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los

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