Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 10 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Alexander Fleming N° 389, Lot. Santa Angélica (Ex Urbanización Industrial Santa Rosa), distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2°.- La empresa "DERCO PERÚ S.A.", bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller

Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial: servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga a Aero Express del Ecuador Trans Am Cía Ltda
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 047-2017-MTC/12 Lima, 20 de enero del 2017 VISTO: La solicitud de AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA. sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 174-2008MTC/12 del 30 de setiembre de 2008, se otorgó a AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 14 de noviembre de 2012; Que, mediante Resolución Directoral N° 054-2013MTC/12 del 05 de febrero de 2013, se renovó el referido Permiso de Operación, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 15 de noviembre de 2016; Que, con documento de Registro Nº T-251788-2016 del 14 de setiembre de 2016, AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA. solicitó la renovación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, en los mismos términos otorgados, por el plazo de cuatro (04) años; Que, la Autoridad Aeronáutica de Ecuador ha designado a AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA. para realizar Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261­Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444­Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando N° 25432016-MTC/12.LEG., Memorando Nº 096-2016-MTC/12. POA, Memorando Nº 679-2016-MTC/12.07.CER, Memorando N° 169-2016-MTC/12.07.PEL e Informe N° 044-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, numeral 2) de la Ley N° 27444­Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261­Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por D.S. N° 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261­Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., de conformidad con la Decisión Nº 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, la renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 16 de

Fecha máxima de
Presentación 23 de setiembre de 2017 23 de setiembre de 2018 23 de setiembre de 2019 23 de setiembre de 2020 23 de setiembre de 2021

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- La empresa "DERCO PERÚ S.A.", bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de noviembre de 2017 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de noviembre de 2018 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de noviembre de 2019 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de noviembre de 2020 10 de noviembre de 2021

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1469354-1

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