Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 10 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL

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51 475 128,00 -------------------100 074 588,00 ============

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir de enero de 2017, las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad, al 31 de diciembre de 2016, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias. El monto de dicho reajuste ascenderá a CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 43,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior. En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto. Artículo 2.- Transferencia de partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIEN MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 100 074 588,00), para atender el financiamiento del reajuste de las pensiones dispuesto en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA (En Soles) : GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

2.2 Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del numeral 2.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo: "Transferencia de Partidas - Pliegos Habilitados", que forma parte de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo será financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF. 3.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Regularización del abono del reajuste Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hayan pagado pensiones correspondientes al año 2017, regularizarán el abono del reajuste que dispone el artículo 1 de la presente norma en el pago correspondiente al mes siguiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1484472-2

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL

100 074 588,00 --------------------100 074 588,00 ============ (En Soles) : GOBIERNO CENTRAL : Gobierno Nacional

A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGOS

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales TOTAL GOBIERNO CENTRAL

48 599 460,00 48 599 460,00

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales

51 475 128,00

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