Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Viernes 10 de febrero de 2017 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de Resolución que fija el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, aplicable al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2018
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 021-2017-OS/CD Lima, 7 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 17° del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, así como las condiciones de aplicación de dicho cargo aplicables al servicio de suministro eléctrico con Instalaciones RER Autónomas; Que, en cumplimiento del Artículo 4° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, corresponde publicar en la página web institucional de Osinergmin y en el diario oficial El Peruano, el proyecto de resolución que fija el Cargo RER Autónomo, dándose, de ese modo, inicio al proceso regulatorio de dicho cargo en concordancia con el ítem a) del "Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales", contenido en el Anexo B.4 de la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 04-2017. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dispóngase la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: www. osinergmin.gob.pe, del Proyecto de Resolución que fija el Cargo RER Autónomo para las Áreas No Conectadas a Red, aplicable al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2018, documento que figura como Anexo 1 de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2°.- Dispóngase la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, de la relación de información que se acompaña como Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución de fijación del Cargo RER Autónomo publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes: Fecha Hora : Viernes 17 de febrero de 2017 : 09:00 am Artículo 4°.- Definir un plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: cargoRER@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 18:00 horas. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución. Artículo 6°.- La presente Resolución, sus Anexos 1 y 2, y la exposición de motivos deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados conjuntamente con los Informes N° 055-2017-GRT y N° 056-2017-GRT en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/ procesosregulatorios/resoluciones. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2017-OS/CD Lima, de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con los Artículos 26°, 27° y 28° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001PCM. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, bajo criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 02 de mayo de 2008, se establecieron los dispositivos para incentivar la inversión en generación de electricidad con Recursos Energéticos Renovables (RER), entre los cuales está comprendido el recurso energético solar; Lugares : HUANUCO Grand Hotel Huánuco Jr. Dámaso Beraun N° 775 TARAPOTO Hotel Riosol Jr. Jiménez Pimentel N° 407

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