Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 10 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º, numeral 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO EN MAYORÍA de sus integrantes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS, LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BRINDADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ­ TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA. Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, que como Anexo A forma parte integrante de la presente ordenanza, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite. Artículo Segundo.- APROBAR la Estructura de Costos de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, que figura en el Anexo B adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA. Artículo Cuarto.- DISPONER que los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, referidos en los artículos precedentes, sean exigibles a partir del cumplimiento del procedimiento señalado en el artículo noveno de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- PRECISAR que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones y licencias para la realización de habilitaciones urbanas y edificaciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios,

plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 29090 y modificatorias y Reglamento. Artículo Sexto.- PRECISAR que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento de locales en donde se desarrollen actividades económicas, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº28976 y modificatorias. Artículo Séptimo.- PRECISAR que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, tiene por objeto establecer y regular los procedimientos técnicos y administrativos referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones-ITSE. Artículo Octavo.- PRECISAR que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones de la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones se encuentran adecuadas a la Ley Nº 29022 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 003-2015-PCM, en cuanto a requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en las normas. Artículo Noveno.- DISPONER que la presente Ordenanza y el Acuerdo de Concejo Provincial del Callao que lo ratifica, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento. Artículo Décimo.- DIFUNDIR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y el anexo que contiene los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad aprobados en la presente Ordenanza, mediante la publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE (www.psce. gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad (www.munilaperla.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1484115-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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