Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de febrero de 2017 /

El Peruano

Algunas regiones del país, en el marco de las políticas de descentralización, han hecho lo propio denominando determinados años con algún motivo significativo, como ha ocurrido con los Gobiernos Regionales de Junín, Apurímac y Pasco; Que, es necesario y procedente establecer la denominación regional de cada año cuyo objeto sea poner en valor y difundir hechos históricos relevantes, grandes acciones humanas, lugares emblemáticos, anhelos colectivos y obras de interés público en el ámbito de la Región Piura, como atribución de este gobierno regional; Que, por ser el presente el primer año en designarse oficialmente en la región Piura, conforme a lo recomendado por el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional Piura, mediante Informe N° 002- 2017/GRP200010-ACCR de fecha 23 de enero de 2017, debe rendir homenaje al Gran Almirante Miguel Grau Seminario, "hijo predilecto de Piura", "caballero de los mares" y "peruano del milenio", como se conoce al más grande de todos los peruanos. Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 02 - 2017, de fecha 01 de febrero de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA LA DENOMINACIÓN DE CADA AÑO Y DECLARA A MIGUEL GRAU, "PIURANO DEL MILENIO" Artículo Primero.INSTITUCIONALIZAR la denominación de los años en el ámbito de la Región Piura, con la finalidad de poner en valor y difundir hechos históricos relevantes, grandes acciones humanas, lugares emblemáticos, anhelos colectivos y obras de interés público regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura, oficializar la denominación cada año, conforme a los parámetros indicados en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ESTABLECER que para oficializar dicha denominación, el Gobernador Regional tendrá como plazo improrrogable, hasta un día útil antes de la celebración de la última sesión de Consejo Regional de cada año. En caso de no oficialización por el Gobernador, será oficializada por el Consejo Regional mediante Acuerdo Regional aprobado por mayoría simple de los presentes, con las propuestas de denominación presentadas por la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización. Artículo Cuarto.- DISPONER que durante el año fiscal se consigne dicha denominación en todos los documentos oficiales que se emitan en las entidades públicas de la jurisdicción del Gobierno Regional Piura, debajo de la denominación del año que establezca el gobierno central. Artículo Quinto.- DECLARAR «al Gran Almirante del Perú, Don Miguel Grau, "Piurano del Milenio"», por ser hijo predilecto de Piura y héroe glorioso de la nación. Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES: Primera: DECLARAR el año 2017 como «Año del 183° Aniversario del Nacimiento de Miguel Grau, Piurano del Milenio», en el ámbito de la Región Piura. Dicha denominación será de modo excepcional y por adecuación, en atención a lo dispuesto en el artículo tercero de la presente ordenanza. Segunda: ENCARGAR al Consejo Regional Piura, organizar un homenaje durante las celebraciones oficiales de Fiestas Patrias, por cumplirse el 27 de julio de 2017, el 183° aniversario de su nacimiento. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 6 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1483988-1

Ordenanza Regional que aprueba la Agenda Ambiental Regional 2017 - 2019
ORDENANZA REGIONAL N° 378-2017/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en el artículo 10° inciso m) numeral 1) establece que: "Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; asimismo, el artículo 15 inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 37° inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional"; Que, la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, en el artículo 8.2 establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; y en el artículo 9° que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, mediante Ordenanza Regional N° 077-2005/ GRP-CR, modificada con Ordenanza Regional N° 294-

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