Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 10 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad" agregando que: "El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración"; Que, la Ley Nº 28212 ­ Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4º - Régimen de Remuneraciones, literal e) que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las gratificaciones de los meses de julio y diciembre, siendo que el Artículo 5º - Remuneración de Otros Funcionarios, señala en su numeral 1) que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejo Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. Agregando que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifica el Artículo 5º de la Ley Nº 28212, señala que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. Agregando que en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional o Alcalde correspondiente; así mismo estableció en la segunda Disposición Complementaria, Disposiciones Finales, que: "...la referencia a la "remuneración" que contiene la Ley N° 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a "ingreso" y la referencia en dichas normas a la "Unidad Remunerativa del Sector Público URSP", se entiende hecha a la "Unidad de Ingreso del Sector Público", y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 establece sobre: "Ingresos del Personal: "Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas"; Que, mediante Memorándum Nº 038-2017-GPPMSS del 10.01.2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que, en el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año Fiscal 2017, aprobado por Acuerdo de Concejo N° 163-2016-ACSS del 20.12.2016, se ha considerado la remuneración del Alcalde vigente al 31.12.2016, y por ende los mismos montos por concepto de dieta que percibe cada Regidor, conforme a las disposiciones establecidas en el Acuerdo de Concejo N° 001-2016-ACSS del 15.01.2016; es decir, se establece que el ingreso mensual por todo concepto que percibe el señor Alcalde, asciende a S/. 9,100.00 soles y la dieta que percibirá cada Regidor de Concejo, por Asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, por un máximo de dos sesiones al mes, asciende a la suma total de S/. 2,730.00 soles;

Que, con Informe Nº 023-2017-GAJ-MSS del 10.01.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que se establezca la remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores, los mismos que regirán para el ejercicio 2017, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Decreto de Supremo Nº 025-2007PCM - Proyecciones de Remuneraciones de Alcaldes A Nivel Distrital (por Departamento/Provincia/Distrito) y Ley N° 28212 modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006 - Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas; Estando al Informe Nº 023-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con los Artículos 9º numeral 28), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Pleno de Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- ESTABLECER el ingreso mensual que por todo concepto percibe el señor Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, para el Ejercicio Presupuestal 2017, en la suma de NUEVE MIL CIEN y 00/100 SOLES (S/. 9,100.00). Artículo Segundo.- ESTABLECER que el monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, no superará el 30% del ingreso mensual del señor Alcalde, equivalente a DOS MIL SETECIENTOS TREINTA y 00/100 SOLES (S/. 2,730.00), suma total que se abonará a cada Regidor, por asistencia efectiva a dos (02) Sesiones de Concejo como máximo al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 2017. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano, el presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 1483924-1

Designan Regidores que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2017, presidida por el Alcalde
ACUERDO DE CONCEJO Nº 04-2017-ACSS Santiago de Surco, 20 de enero del 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, teniendo en consideración la propuesta del señor Alcalde, para la conformación de la Comisión contra la Corrupción para el presente año, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 3° y 4° de la Ordenanza N° 102 del 26 de diciembre de 1996 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Decreto de Alcaldía N° 12-99DASS del 10 de diciembre de 1999, la Ordenanza Nº 454MSS y los Artículos 109° y 110° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD, aprobó el siguiente:

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