Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 10 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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2014/GRP-CR, se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito del Gobierno Regional Piura ­ SRGA. Asimismo, mediante Ordenanza Regional N° 259-2013/GRP-CR, se actualizó la Política Ambiental Regional, y mediante Ordenanza Regional N° 335-2015/ GRP-CR, se aprobó el Plan de Acción Ambiental Regional ­ PIURA 2015 ­ 2021, instrumento de planificación regional de largo plazo, formulado sobre la base de la Política Ambiental Regional y Sistema Regional de Gestión Ambiental; Que, mediante Ordenanza Regional N° 323-2015/ GRP-CR, de fecha 09 de octubre de 2015, se creó la Comisión Ambiental Regional ­ CAR Piura, en el ámbito de la circunscripción territorial del Gobierno Regional Piura, como instancia de gestión ambiental de carácter participativo, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional; encargándosele en la referida norma regional la elaboración de manera participativa de la Agenda Ambiental Regional para ser aprobado por el Gobierno Regional Piura; Que, mediante Informe N° 021-2016/GRP-450300, de fecha 07 de diciembre de 2017, la Sub Gerencia Regional de Gestión Ambiental alcanzó a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Agenda Ambiental Regional 2017-2019 elaborada por la Comisión Ambiental Regional, para su aprobación por el Consejo Regional; Que, la Comisión de Recursos Naturales y del Medio Ambiente del Consejo Regional, mediante Dictamen N° 01-2017/GRP-CR-CRNyMA del 30 de enero de 2017, recoge las conclusiones y recomendaciones del Informe N° 003-2017/GRP-CR del 23 de enero de 2017, emitido por el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, en el cual consideró pertinente la aprobación de la Agenda Ambiental Regional toda vez que dicho instrumento permitirá implementar los objetivos y acciones del Plan de Acción Ambiental Regional acorde a los Lineamientos de la Política Regional, asegurando el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado, y contrarrestar el deterioro ambiental que actualmente padecemos; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 02-2017, de fecha 01 de febrero de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA AGENDA AMBIENTAL REGIONAL 2017 - 2019 Artículo Primero.- APROBAR la Agenda Ambiental Regional 2017-2019, elaborada por la Comisión Ambiental Regional, como un instrumento de gestión de carácter transectorial de obligatorio cumplimiento para el tratamiento de los asuntos ambientales de la región a un corto plazo, la conservación de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida, en aras de lograr el desarrollo sostenible regional en cuatro (04) frentes: a) Frente de Biodiversidad, b) Frente de Calidad Ambiental, c) Frente de Gobernanza Ambiental, y d) Frente de Cambio Climático. Artículo Segundo.- DISPONER a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se informe semestralmente al Consejo Regional sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de las actividades previstas en la Agenda Ambiental Regional 2017 ­ 2019 mencionada en el artículo anterior. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, al 01 día del mes de febrero del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 6 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1483713-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran habilitado urbano de oficio a predio ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0090 Ate, 27 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Documento N° 68159-2016 de la empresa Inversiones y Proyectos Virgen del Carmen SAC.; el Informe N° 03-2017-MDA/GDU-SGHUE-FCHV del Área Técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Informe N° 019-2017-MDA/GDUSGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Memorándum N° 025-2017 e Informe N° 006-2017-MDA-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 067-2017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 130-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que las municipalidades distritales y las provinciales o la Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifican los predios registralmente calificados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos, emitiendo la Resolución que declare habilitado de oficio dichos predios, disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano y precisando que estas habilitaciones no están sujetas a aportes; Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDA dictada por el Concejo Municipal de Ate, se estableció los requisitos para la declaración de habilitado de oficio para los inmuebles calificados registralmente como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y consolidadas con edificaciones y servicios públicos en el Distrito de Ate, encargando a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro (hoy a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones)

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