Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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ACUERDO

NORMAS LEGALES

Viernes 10 de febrero de 2017 /

El Peruano

Artículo Primero.- DESIGNAR a los señores Regidores que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2017, presidida por el señor Alcalde ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, la misma que estará integrada según se señala a continuación: 1) Luis Enrique Caicedo Reaño 2) Aurelio José Dionisio Sousa Lossio 3) José Luis Pérez Aleman Miembro Miembro Miembro

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, que en un plazo no mayor a treinta (30) días, remitirá al Despacho de Alcaldía la nómina actualizada de Presidentes de las Juntas Vecinales del Distrito, de conformidad con el numeral 3) del Artículo Tercero de la Ordenanza N° 102 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de completar la conformación de la Comisión contra la Corrupción. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, que en un plazo no mayor a treinta (30) días, informe de los resultados de las acciones que realice, para acreditar un periodista, a efectos de completar la conformación de la Comisión contra la Corrupción, de conformidad con el numeral 4) del Artículo Tercero de la Ordenanza N° 102 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el período de vigencia de la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago es por un año, la cual continuará su vigencia hasta que se nombre la nueva comisión. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 1483924-2

Modifican el Anexo del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2017-MSS Santiago de Surco, 16 de enero de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Informe N° 0169-2016-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N°15102016-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe N° 003-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre modificación de la Ordenanza N° 555-MSS que modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado con Ordenanza N° 498MSS; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que mediante Decreto de Alcaldía se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, mediante la Ordenanza N° 498-MSS del 29.10.2014 se aprobó el Texto Único de Procedimientos

Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco el mismo que fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo N° 2358 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo ambos dispositivos publicados en el diario oficial El Peruano con fecha 28.12.2014, TUPA que ha sido modificado mediante Decreto de Alcaldía N° 36-2014MSS y Decreto de Alcaldía N° 02-2015-MSS publicados el 01.01.2015 y el 07.02.2015, respectivamente; Que, el Artículo Primero de la Ordenanza N° 555MSS publicada el 30.12.2016: "Modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco en lo que compete a la Subgerencia de Licencia y Habilitación, aprobado con Ordenanza Nº 498-MSS del 29.10.2014, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 2358 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y modificado con Decreto de Alcaldía Nº 36-2014-MSS y Decreto de Alcaldía Nº 022015-MSS, para incluir cuatro (4) nuevos procedimientos administrativos con sus respectivos requisitos con derechos de tramitación "Gratuito", asimismo incluir requisitos adicionales a procedimientos administrativos ya regulados que mantienen sus mismas tasas al no incrementar actividades, y además en general se adecua en cuanto a la denominación del procedimiento, menor número y modificación de los términos en los requisitos, calificación y plazo para resolver de los procedimientos del TUPA conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1225, Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 009-2016-VIVIENDA, conforme al Anexo adjunto que forma parte de la presente Ordenanza"; Que, el Artículo 38° numeral 38.5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, establece que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3."; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe N°0169-2016-GDU-MSS, solicita la modificación de la Ordenanza N° 555-MSS que modifica el TUPA Institucional, sustentado en el Informe N° 1510-2016-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, para adecuarlo al Decreto Supremo N° 009-2016-VIVIENDA, que modifica el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y modificado por los Decretos Supremos Nros. 012-2013- VIVIENDA y 014-2015-VIVIENDA, en lo que respecta al Artículo 50° numeral 50.7; al Artículo 52° numeral 52.4; al Artículo 47° literal a); Artículo 35° numerales 35.2, 35.3 que comprende respectivamente la descripción de uno de los requisitos que se debe presentar como documentación técnica para obtener la demolición total de edificaciones siempre que no constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y no se requiera el uso de explosivos, con N° de Orden 07.01.06; la Denominación del procedimiento Demoliciones Totales de Edificaciones (con más de 5 o más pisos de altura, o aquellos que requieran el uso de explosivos ) con N° de Orden 07.03.02; descripción de un requisito para Licencia por Etapas con N° de Orden 07.13; descripción de requisitos para Modificación de proyecto de Habilitación Urbana Modalidad B con N° de Orden 08.06.01 y Modificación de proyecto de Habilitación Urbana Modalidad C con N° de Orden 08.06.02; Que, mediante Informe Nº 003-2017-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la modificación de la Ordenanza N° 555-MSS que modifico la Ordenanza N° 498-MSS, Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, señalando que el instrumento legal adecuado para implementar las modificaciones es el Decreto de Alcaldía, toda vez que las modificaciones no implica la

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