Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 8° de la citada norma, señala que los Gobiernos Regionales y Locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, el Instructivo N°001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral N°0072010-EF/76.01, determina las fases del proceso del presupuesto participativo; siendo éstas: Preparación, concertación, coordinación con otros niveles de gobierno y formalización; Que, mediante Ordenanza N°285/MDSM se aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Miguel, de carácter multianual; asimismo, mediante Decreto de Alcaldía N°007-2016/MDSM se dispuso que la inscripción y acreditación de agentes participantes para el proceso del presupuesto participativo, será de 02 (dos) representantes por organización, en calidad de titular y suplente, y conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el numeral 16.4) del artículo 16° del reglamento aprobado; Que, el numeral 6.5) del artículo 6°, del mismo reglamento, señala que el equipo técnico municipal es el encargado de llevar a cabo el proceso, así como de realizar la evaluación técnica y financiera de las ideas de proyecto presentadas; Que, asimismo, la cuarta disposición complementaria del reglamento en mención, considera que el cronograma de actividades será aprobado para cada año fiscal mediante resolución de alcaldía, pudiendo realizarse en un mismo acto conjuntamente con la designación de los funcionarios que conformarán el equipo técnico municipal; Que, el artículo 32° de la Ordenanza Nº279/MDSM y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, establece que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, contempla dentro de sus funciones y atribuciones, proponer la norma y sustento técnico que da inicio, conduce y ejecuta el proceso de presupuesto participativo basado en resultados; así como, presentar la propuesta de funcionarios que conformarán el equipo técnico municipal y el cronograma de actividades para el proceso 2018; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través de informe de vistos, haciendo uso de sus facultades, presenta la propuesta de conformación del Equipo Técnico Municipal y cronograma de actividades del proceso del Presupuesto Participativo 2018, que cuenta con la opinión procedente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la conformación del Equipo Técnico Municipal encargado de la conducción del proceso de Presupuesto Participativo 2018, el mismo que estará integrado por:
- Gerente de Planeamiento y Presupuesto Presidente - Gerente de Desarrollo Urbano Vicepresidente - Gerente de Desarrollo Humano Miembro - Gerente de Participación Vecinal Miembro - Gerente de Seguridad Ciudadana Miembro - Gerente de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad Miembro - Gerente de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica Miembro

ACTIVIDADES Convocatoria pública Comunicaciones e invitaciones Inscripciones y registro de agentes participantes Rendición de cuentas Talleres de capacitación de agentes participantes: - 1er taller - 2do taller Evaluación técnica de proyectos Priorización de proyectos Formalización de acuerdos compromisos

FECHAS 01 de marzo al 17 de abril 15 al 31 de marzo 03 al 17 de abril 21 de abril

y

28 de abril 05 de mayo 08 al 17 de mayo 19 de mayo 26 de mayo

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución de alcaldía. Artículo 4°.- PUBLICAR el presente dispositivo legal en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1483657-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Establecen ingreso mensual del Alcalde y monto de dietas de Regidores para el Ejercicio Presupuestal 2017
ACUERDO DE CONCEJO Nº 01-2017-ACSS Santiago de Surco, 20 de enero del 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en Sesión Ordinaria de la fecha VISTO: El Memorándum N° 44-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum N° 038-2017-GPPMSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 023-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 017-2017-GMMSS de la Gerencia Municipal, sobre Remuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores para el ejercicio 2017; y CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Artículo 12° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad"; Que, asimismo el Artículo 21° de la Ley N° 27972, señala que: El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer

Artículo 2°.- APROBAR el cronograma del proceso del Presupuesto Participativo 2018 en el distrito de San Miguel, conforme al siguiente detalle:

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