Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de febrero de 2017 /

El Peruano

digital y electrónica, como órgano rector de la cartografía náutica; asimismo, tiene por finalidad producir, mantener, actualizar y proveer las cartas náuticas a las Unidades Navales y navegantes en general; Que, el Agregado de Defensa a la Embajada del Reino de España en el Perú, ha informado al Director General de Relaciones Internacionales, que se ha asignado una vacante para el Curso de Cartografía y Fotografía Aérea del Programa de Cooperación Internacional en Materia de Enseñanza Militar (PCIMEM), a realizarse en la Escuela de Cartografía y Fotografía (ECAFO), ubicada en la Base Aérea Cuatro Vientos, ciudad de Madrid, Reino de España, siendo la Fase a Distancia del 9 de enero al 10 de febrero de 2017 y Fase Presencial del 13 de febrero al 9 de junio de 2017; Que, la designación de Personal Naval, para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de capacitar a Oficiales de Mar en Instituciones Extranjeras, lo que permitirá conocer nuevas técnicas en la compilación cartográfica, empleando fotografías aéreas que permitan realizar una adecuada actualización de la cartografía en forma práctica y efectiva, teniendo en cuenta los adelantos tecnológicos que utilizan otros países, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación recíproca asumido por nuestro país; así como, fomentar el incremento de confianza mutua con Instituciones Armadas de otros países; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Oficial de Mar 2º Hin. Rony Jesús RIVERA Quispe, para que participe en el Curso de Cartografía y Fotografía Aérea del Programa de Cooperación Internacional en Materia de Enseñanza Militar (PCIMEM), a realizarse en la Escuela de Cartografía y Fotografía (ECAFO), ubicada en la Base Aérea de Cuatro Vientos, ciudad de Madrid, Reino de España, Fase Presencial del 13 de febrero al 9 de junio de 2017; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá elevar el nivel de conocimiento del cartógrafo, para la producción de los diferentes tipos de cartas que produce la Dirección de Hidrografía y Navegación, estando a la vanguardia de la tecnología actual que utilizan otros países; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, de fecha 4 de diciembre de 2013, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que

corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, de fecha 22 de diciembre de 2016, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Oficial de Mar 2º Hin. Rony Jesús RIVERA Quispe, CIP. 01016738, DNI. 45091679, para que participe en el Curso de Cartografía y Fotografía Aérea del Programa de Cooperación Internacional en Materia de Enseñanza Militar (PCIMEM), a realizarse en la Escuela de Cartografía y Fotografía (ECAFO), ubicada en la Base Aérea Cuatro Vientos, ciudad de Madrid, Reino de España, Fase Presencial del 13 de febrero al 9 de junio de 2017; así como, autorizar su salida del país el 11 de febrero y su retorno el 10 de junio de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Madrid (Reino de España) - Lima US$. 1,994.19 US$.1,994.19 -----------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$.1,994.19 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: . 3,609.09 / 28 x 16 días (febrero 2017) . 3,609.09 x 3 meses (marzo - mayo 2017) . 3,609.09 / 30 x 9 días (junio 2017) TOTAL A PAGAR EN EUROS: . 2,062.34 . 10,827.27 . 1,082.73 -----------------. 13,972.34

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004 y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

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