Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 11 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble, afectado por la ejecución de la Obra: Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, ubicado en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima.
VALOR COMERCIAL INCENTIVO VALOR DEL DEL DEL 20% PERJUICIO INMUEBLE DEL VCI ECONÓMICO (VCI) (S/) (S/) (S/) 423,330.09 84,666.02 17,900.00 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 525,896.11



CÓDIGO

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PV17-02-A

1484960-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor de la OACI, destinada al Acuerdo de Asistencia Técnica "El fortalecimiento de la Aeronáutica Civil del Perú para el Desarrollo Aeronáutico y mejora continua de la Seguridad Operacional"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 058-2017 MTC/01 Lima, 9 de febrero de 2017 VISTOS: El Memorando N° 154-2017-MTC/09 e Informe N° 0018-2017-MTC/09.03, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final, autorizó, por excepción, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a celebrar durante el año 2016 un acuerdo de asistencia técnica con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), para que apoye a la Dirección General de Aeronáutica Civil a que cumpla adecuadamente sus actividades; asimismo, autorizó al referido Ministerio a transferir financieramente mediante

resolución del titular del pliego, a favor de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución del acuerdo de asistencia técnica; disponiéndose que dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano; Que, de acuerdo con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, acorde con su Tercera Disposición Complementaria, el referido Ministerio suscribirá o autorizará la suscripción de acuerdos de cooperación técnica con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), organismo técnico de las Naciones Unidas, a fin de garantizar y asegurar los medios técnicos, profesionales y administrativos suficientes que permitan a la citada Dirección General cumplir adecuadamente con todas las actividades de su competencia conforme a dicha Ley; Que, con fecha 23 de diciembre de 2016 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional suscribieron el Acuerdo de Asistencia Técnica MTC - OACI PER/17/801 "El fortalecimiento de la Aeronáutica Civil del Perú para el Desarrollo Aeronáutico y mejora continua de la Seguridad Operacional", estipulando el plazo de cuatro años y once meses, con un presupuesto total de CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 51 987 651,00), con la finalidad de garantizar y asegurar la asistencia técnica, acompañamiento, transferencia de conocimientos, fortalecimiento de capacidades, así como servicios de gestión y otros de apoyo que permitan a la Dirección General de Aeronáutica Civil, cumplir adecuadamente con las actividades de su competencia; Que, de acuerdo al Informe N° 005-2017-MTC/12. CPO, de la Coordinadora del Proyecto OACI, el presupuesto del Acuerdo de Asistencia Técnica MTC OACI PER/17/801, correspondiente al año 2017, asciende a NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 9 716 157,00), que al tipo de cambio de S/ 3,5 el dólar, equivale a TREINTA Y CUATRO MILLONES SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 50/100 SOLES (S/ 34 006 549,50); Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil a través del Memorándum N° 040-2017-MTC/12, ha solicitado gestionar la transferencia financiera a favor de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con cargo a los recursos presupuestarios con los que cuenta actualmente, y que, según su Informe N° 001-2017-MTC/12.ADM, se cuenta con disponibilidad presupuestal por la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 12 422 918,00), de los cuales OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 900 000,00) son con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y los restantes TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 3 522 918,00) a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 15.1, literal d) de su artículo 15, autoriza transferencias financieras, entre otras, las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables o no reembolsables, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia financiera de recursos con cargo al presupuesto institucional a favor de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), por la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 12 422 918,00), para los fines señalados precedentemente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones

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