Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de febrero de 2017 /

El Peruano

(8) UIT y suscribir sus respectivas adendas, así como aprobar las ampliaciones de plazo de los mismos. h) Suscribir las Actas de Entrega y Recepción de los bienes muebles e inmuebles efectuadas por o a favor del Ministerio de la Producción. Artículo 6.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades: a) Suscribir los Convenios, Contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines del Ministerio y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, nacionales, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. b) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, y demás normatividad sobre la materia. c) Autorizar y resolver las acciones de personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el Nivel F-4. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. d) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento de personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057. e) Aprobar y modificar el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de la Producción, previa conformidad de la Secretaría General. f) Aprobar, por excepción de lo dispuesto en el numeral 5.4.3 de la Directiva General N° 012-2016-PRODUCESG aprobada por Resolución Secretarial N° 195-2016-PRODUCE-SG, las Directivas relacionadas con el sistema administrativo a su cargo, de alcance a más de un órgano, programa y/o proyecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción. g) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto al término de la Carrera Administrativa, reconocimiento de remuneraciones, prórrogas o renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, según corresponda. h) Suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada, asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil SERVIR, que ordenen la reposición o reincorporación de servidores, según corresponda. Artículo 7.- Delegación de facultades en los/las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura Delegar en los/las Viceministros/as de Pesca y Acuicultura y de MYPE e Industria, la facultad de suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, internacionales, y las adendas respectivas, así como suscribir toda la

documentación que permita su ejecución, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 8.- De la delegación de facultades La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan; debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión. Artículo 9.- Vigencia La presente Resolución Ministerial rige a partir de la fecha de expedición. Artículo 10.- Derogación Derogar las Resoluciones Ministeriales 365-2016-PRODUCE y Nº 413-2016-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1484737-1 Nº

Autorizan viaje de profesional del INACAL a Malasia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2017-PRODUCE Lima, 10 de febrero de 2017 VISTOS: El documento de fecha 10 de enero de 2017, el Informe N° 001-2017-INACAL/DN, de la Dirección de Normalización del INACAL, el Informe N° 009-2017-INACAL-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INACAL; y, CONSIDERANDO: Que, con documento de fecha 10 de enero de 2017, la señora Julissa Fajardo, Secretaria Técnica del Comité Nacional del Codex Alimentarius Perú, hace de conocimiento del Instituto Nacional de Calidad - INACAL la invitación cursada por la Dirección General de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ­ FAO, y la Dirección General de la Organización Mundial de la Salud ­ OMS, para asistir a la 25 Reunión del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites, a realizarse del 27 de febrero al 03 de marzo de 2017, en la ciudad de Kuala Lumpur, Malasia; asimismo, se indica que el grupo de trabajo físico sobre el examen de la Lista del Codex de cargas anteriores aceptables y sobre el anteproyecto de norma para aceites de pescado se reunirá el sábado 25 de febrero de 2017, en el citado lugar; Que, la Comisión del Codex Alimentarius es la organización internacional establecida por el Programa Conjunto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Organización Mundial de la Salud con la finalidad de proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de los alimentos a través de la normalización; Que, con el Informe N° 001-2017-INACAL/DN, la Directora de la Dirección de Normalización del INACAL señala que, es importante la participación en el mencionado evento ya que permitirá fortalecer alianzas estratégicas e intercambio de experiencias entre el INACAL y los Organismos de Normalización participantes del mencionado Comité; asimismo, es importante sustentar la posición peruana ante el Comité Internacional del Codex de Grasas y Aceites sobre el proyecto de Norma Codex de aceite de pescado y la necesidad de distinguir la procedencia de los peces, lo que significará un posicionamiento del aceite de pescado

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