Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (11/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2017 El Peruano / y “Estrategias y políticas”, se asignará 12 puntos como máximo para cada aspecto. El puntaje que se asignará al puesto corresponderá a la sumatoria total de la evaluación y califi cación efectuada en base a la referida tabla, considerándose que el puntaje mínimo de aprobación será de 80 puntos acumulados. En ningún caso se tendrá en cuenta dos parámetros para evaluar, califi car y asignar puntaje a un mismo aspecto. 6.3 Tratándose de puestos de asesores, el Sector asignará el puntaje al profesional altamente califi cado, en función a lo siguiente: Aspecto Parámetro Puntaje Magnitud de la tarea Las tareas se vinculan directamente con las correspondientes al Despacho de la Presidencia de la República, Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Despachos Ministeriales 25 Las tareas se vinculan directamente con las correspondientes a los Despachos Viceministeriales o de Secretaría General 20 Nivel de infl uencia Nacional, Multisectorial 25 Sectorial, Institucional 20 Estrategias y políticas Su participación incide en la adopción de decisiones vinculadas a estrategias y políticas nacionales 25 Su participación incide en la adopción de decisiones vinculadas a estrategias y políticas sectoriales 20 Objetivos Ligados a los del país 25 Contribuye con los del Sector 20 “Artículo 8°.- Requisitos mínimos del personal altamente califi cado El personal altamente califi cado debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Contar con los requisitos mínimos para el puesto. b) Contar con experiencia en gestión de la materia requerida y/o con experiencia en la actividad requerida. c) Contar con título profesional y/o grado académico de maestría o doctorado y/o grado de bachiller. En este último caso deberá contar con un mínimo de 10 años de experiencia. d) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa fi rme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada. Corresponde al Sector del Poder Ejecutivo que solicite la contratación del personal altamente califi cado verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, bajo responsabilidad.” “Articulo 9.- Limites de contratación (…) 9.2 En los casos de fusión y cambio de adscripción de entidades, incluyendo sus órganos desconcentrados, organismos públicos adscritos, así como programas y proyectos especiales adscritos, que implique la transferencia de puestos seleccionados para personal altamente califi cado, la asignación prevista en el numeral precedente para cada Sector será reducida en el monto de la contraprestación asignada para el personal altamente califi cado que tuviera la entidad, órgano desconcentrado, organismo público adscrito, programas y proyectos especiales adscritos, que hayan sido fusionados o cuya adscripción haya sido cambiada, a efectos de asignársela al Sector donde se ubique dicha entidad. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado para que, mediante Resolución Ministerial y a propuesta del Sector interesado, efectúe las adecuaciones al cuadro de asignación máxima mensual previsto en el presente artículo, que resulten necesarias.” “Artículo 14.- Responsabilidad El Titular del Sector es responsable de verifi car que la solicitud de contratación de personal altamente califi cado que presente a la UTP - FAG, cuente con el debido sustento y cumpla con lo establecido en la Ley y las normas del presente Reglamento. Asimismo, es responsable de la verifi cación del cumplimiento de las actividades previstas en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente Reglamento y, de la conformidad del servicio correspondiente. Igual responsabilidad corresponde a los titulares de Entidades de los organismos adscritos a los sectores respecto de sus contratos bajo los alcances de la ley.” “Artículo 22.- Deber de informar 22.1 Los Sectores que hayan sido autorizados para contratar personal altamente califi cado al amparo de la Ley y el presente Reglamento, deberán cumplir, a través del Titular del Sector, las siguientes obligaciones relativas al deber de informar a que se refi ere el artículo 5 de la Ley: a) Publicar en su portal institucional, los puestos y perfi les específi cos del personal altamente califi cado contratado bajo los alcances de la presente norma, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de suscrito el respectivo contrato. b) Informar semestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas sobre las actividades realizadas por el personal altamente califi cado, vinculados a la descripción del puesto y establecidos en los respectivos contratos, los cuales serán debidamente difundidos en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y de cada entidad. c) Remitir la información prevista en el artículo 5 de la Ley, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Congreso de la República mediante ofi cio anexando el Formato G. 22.2 La Ofi cina General de Administración de la entidad, o la que haga sus veces, y el Órgano de Control Institucional, son los responsables de verifi car el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.” Artículo 2.- Modifi cación de los Formatos A, D, F, G y H del Reglamento de la Ley Nº 29806 Modifícanse los Formatos A, D, F, G y H del Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, conforme al texto de los Formatos A, D, F, G y H, que como Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Sobre su aplicación Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo es de aplicación a los contratos que se suscriban a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los contratados vigentes, éstos se podrán adecuar a las disposiciones del presente Decreto Supremo, mediante adenda suscrita por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; y los Formatos A, D, F, G y H, que como Anexos 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente, forman parte del mismo, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1484961-1