Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (11/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2017 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, se regula la contratación de personal altamente califi cado para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia, delimitando el perfi l mínimo del personal altamente califi cado, la modalidad y criterios para su contratación, entre otros aspectos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29806, autoriza al Poder Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la mencionada norma; en cuya virtud, mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, se aprueba el correspondiente Reglamento de la Ley N° 29806, que en Anexo forma parte integrante de dicho decreto supremo; Que, mediante el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1337, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y el Decreto Legislativo 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se modifi ca el artículo 2, el primer párrafo del artículo 3, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4, y el artículo 5 de la Ley Nº 29806; Que, en el marco de la citada modifi cación y con la fi nalidad de garantizar la coherencia en el ordenamiento jurídico nacional, resulta pertinente modifi car el indicado Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y el Decreto Legislativo Nº 1337, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y el Decreto Legislativo 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de la Ley N° 29806 Modifíquense los artículos 3, 4, 6, 8, el numeral 9.2 del artículo 9, y los artículos 14 y 22 del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 3.- Identifi cación de puestos Las Entidades que requieran contratar personal altamente califi cado, deberán identifi car previamente los puestos de acuerdo con sus necesidades y actividades que deberán realizar.” “Artículo 4.- Criterios para identifi car el puesto a ser cubierto por personal altamente califi cado Para efectos de la identifi cación de los puestos que las Entidades requieran cubrir con personal altamente califi cado, deben considerar los siguientes criterios: 4.1 Debe tratarse de: a) Puesto directivo correspondiente a los niveles F4 o superior o su equivalente u otro de similar responsabilidad, de las entidades comprendidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, incluyendo a sus órganos desconcentrados y a sus organismos públicos adscritos, así como del despacho presidencial. b) Puesto de asesor de la alta dirección de los ministerios o del despacho presidencial. 4.2 Actividades que deberá realizar el personal altamente califi cado. 4.3 El puesto debe reunir todos los criterios y aspectos de califi cación establecidos en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento.” “Artículo 6.- Asignación de puntaje del puesto 6.1 Para efectos de la asignación del puntaje del puesto, regulado en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo, el Sector procederá a efectuar la evaluación, califi cación y asignación del puntaje a cada puesto teniendo en cuenta la siguiente tabla: Criterio Aspecto Parámetro Puntaje Responsabilidad Magnitud de la tarea Las tareas involucran directamente a la Alta Dirección de la Entidad en la toma de decisiones 30 Las tareas contribuyen indirectamente a la toma de decisiones de la Alta Dirección de la Entidad 20 Gestión de Presupuesto a cargo Presupuesto es de 5 o más de 5 millones de soles anuales 30 Presupuesto es menor a 5 millones de soles anuales 20 Gestión de Personal a cargo 15 o más de 15 personas 30 Menos de 15 personas 20 Nivel de Jerarquía Nivel de decisión Nacional, Multisectorial 15 Sectorial, Institucional 12 Ubicación del puesto Alta Dirección, órganos de línea o sus equivalentes 15 Órganos de administración interna o sus equivalentes 12 Requisito del Puesto Estrategias y políticas Contribuye directamente con las del Estado 20 Contribuye directamente con las del Sector o Institución 18 Objetivos Ligados a los del Sector 20 Contribuye con los de la entidad 18 6.1.1 El puntaje mínimo de aprobación será de 80 puntos acumulados. En ningún caso se tendrá en cuenta dos parámetros para evaluar, califi car y asignar puntaje a un mismo aspecto. Para el criterio Responsabilidad, solo se considerará el puntaje del Aspecto en el que se obtuvo mayor puntaje. 6.1.2 El puntaje que se asignará al puesto corresponderá a la sumatoria total de la evaluación y califi cación efectuada en base al numeral 6.1 precedente. 6.1.3 Para efectos de la aplicación de los criterios de Responsabilidad y Nivel de Jerarquía se tomará en cuenta además lo siguiente: (i) En el aspecto de “Gestión de Presupuesto a cargo”, el puesto debe tener asignada la responsabilidad por gestión de presupuesto de más de S/ 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 Soles) anuales; (ii) En el aspecto de “Gestión de Personal a cargo”, el puesto debe tener asignada la responsabilidad por gestión de personal de más de diez (10) personas; (iii) En el caso de órganos que pudieran estar comprendidos en el Aspecto “Ubicación del puesto”, cuyas opiniones emitidas de acuerdo a sus competencias asignadas constituyen necesario insumo para la toma de decisión por parte del titular de un Sector, se debe entender que dichos órganos corresponden al Aspecto “Nivel de Decisión”, Parámetro “Sectorial, Institucional.” 6.2 En el caso del puesto directivo correspondiente a los niveles F4, en los aspectos de “Nivel de decisión”