Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de febrero de 2017 /

El Peruano

la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que nos sean privativas a su función; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad puede delegar mediante Resolución la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa; Que, según el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, entre otros, son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de la Producción, contenida en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, es necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, que no sean privativas a la función de Ministro de Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modificatorias y Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Producción, las facultades siguientes: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción. b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las

Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción. Artículo 2.- Delegación en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público Delegar en los/las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura, y en el/la Secretario/a General, las facultades siguientes: a) Los/Las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura autorizarán las contrataciones así como las prórrogas o renovaciones de los contratos y suscribirán los Términos de Referencia del Servicio, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público FAG que se requieran en sus respectivos Despachos y en los órganos de línea y programas dependientes de cada una de estas instancias. b) El/La Secretario/a General autorizará las contrataciones, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos y suscribirá los Términos de Referencia del Servicio, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en el Despacho Ministerial, en su respectivo Despacho y en los órganos dependientes de la Secretaría General; asimismo, suscribirá los contratos y adendas de los consultores contratados en el Ministerio de la Producción con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y otros documentos relacionados con el FAG. c) El/La Secretario/a General remitirá la documentación correspondiente al personal altamente calificado, de conformidad con lo señalado en el numeral 6.2 de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 2832012-EF/43, modificados por Resolución Ministerial Nº 062-2014-EF/43. Artículo 3.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, las siguientes facultades: a) Aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo a las normas legales vigentes. b) Aprobar, por excepción de lo dispuesto en el numeral 5.4.3 de la Directiva General N° 012-2016-PRODUCESG aprobada por Resolución Secretarial N° 195-2016-PRODUCE-SG, las Directivas relacionadas con los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público, modernización de la gestión pública e inversión pública, de alcance a más de un órgano, programa y/o proyecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 4.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la Oficina General de Administración Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las facultades siguientes: 4.1 En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, previa conformidad de la Secretaría General; así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios. c) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios u obras. d) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección para la contratación de bienes, servicios u obras; así como su reconformación.

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