Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 11 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

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Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, hasta por la suma de S/ 174 978 053,00 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, hasta por la suma de S/ 174 978 053,00 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ Administración General, Programa Presupuestal 0059: Bono Familiar Habitacional, Producto 3000129: Familias de bajos recursos aptas para acceder a vivienda de interés social en condiciones adecuadas, en la Actividad 5004335: Asignación del Bono Familiar Habitacional para Mejoramiento de Vivienda y 5004336: Asignación del Bono Familiar Habitacional para Construcción en Sitio Propio, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual, se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 5.- Información El Fondo MIVIVIENDA S.A., informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y del Convenio Nº 003-2017-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1484957-1

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR
Modifican Clasificador de Cargos del IPEN
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 026-17-IPEN/PRES Lima, 10 de febrero de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº42-17-PLPR y el Informe Técnico Nº 001-17-PLPR de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre modificación del Clasificador de Cargos de la Institución; el Memorándum Nº 050-17-ASJU de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Clasificador de Cargos es un documento técnico, cuyo objetivo es establecer la descripción, requisitos mínimos y complementarios para ocupar los cargos requeridos y disponibles, para lograr el ordenamiento racional de los cargos, que facilite el cumplimiento de la misión, objetivos, competencias y funciones que le corresponden a la entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 30209-IPEN/PRES se aprobó el Clasificador de Cargos del Instituto Peruano de Energía Nuclear, el cual fue modificado mediante Resolución de Presidencia Nº 00815-IPEN/PRES del 23 de enero de 2015, y Resolución de Presidencia Nº 069-15-IPEN/PRES del 1 de abril de 2015, y Resolución de Presidencia Nº153-15-IPEN/PRES; Que con Resolución de Presidencia Nº 175-16-IPEN/ PRES se aprobó el Clasificador de Cargos del Instituto Peruano de Energía Nuclear, dejando sin efecto las Resoluciones señaladas precedentemente; Que, con Memorándum Nº 025-17-EJEC, la Dirección Ejecutiva solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la revisión del Clasificador de cargos y de corresponder presentar la propuesta de actualización; Que con Memorándum Nº 42-17-PLPR e Informe Técnico Nº001-17-PLPR ambos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se emite opinión técnica sobre el análisis, sustento y propuesta de modificación del Clasificador de Cargos; Que mediante Memorándum Nº 050-17-ASJU, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda la revisión previa por parte de la Oficina de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos, en el marco de sus competencias sobre la propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Con los vistos del Director Ejecutivo, de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Director de la Oficina de Administración, del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa (e) de la Unidad de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Clasificador de Cargos del Instituto Peruano de Energía Nuclear ­ IPEN, aprobado con Resolución de Presidencia Nº 175-16IPEN/PRES, en los extremos que detalla el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la página web institucional y en el Portal del Estado Peruano, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1484906-1

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