Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 22 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria N° 3 de Concejo de la fecha, y; VISTOS: El Informe N° 008-2017-SGRRFT-GAT-MDPN recibido el 03 de Febrero de 2017, emitido por la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 019-2017-GAT/MDPN recibido el 03 de Febrero de 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Proveído N° 30-GM/MDPN recibido el 04 de Febrero de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194° y 195° numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo N° 397-2015-EF, aprobó el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/ 4050.00 Soles para el Ejercicio Fiscal 2017, como índice de referencia para las normas tributarias, el mismo que servirá de base para determinar el monto del Impuesto Predial mínimo; Que, el Artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio fiscal; Que, el Artículo 15° Inc. B) del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial estableciendo que pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota, hasta el último día hábil del mes de Febrero y las siguientes el último día hábil del mes de Mayo, Agosto y Noviembre, estas en cuotas ajustadas conforme a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INEI), no obstante ello corresponde se establezca el cronograma de pagos de las mencionadas cuotas; Que, la Municipalidad Distrital de Punta Negra mediante Ordenanza Nº 012-2016-MDPN, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2016, estableció el marco legal y el monto de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el año 2017, en la referida Ordenanza se establece que dichas tasas son de periodicidad mensual, siendo su vencimiento el último día hábil de los meses que han sido señalados en la misma. En el caso específico de la Tasa de Recolección de Residuos Sólidos en las playas de distrito la determinación es diaria y la recaudación de igual forma diariamente. El pago de la Tasa se efectuara en forma inmediata, antes que el conductor se retire de la zona de estacionamiento vehicular; Que, mediante Informe N° 008-2017-SGRRFT-GAT/ MDPN de fecha 02 de febrero de 2017 emitido por la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria e Informe N° 019-2017-GAT/MDPN, de fecha 02 de febrero de 2017 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, se manifiesta que es necesario establecer el Monto Mínimo del Impuesto Predial, correspondiente

al año 2017, ello de conformidad con los criterios establecidos por la legislación vigente; asimismo, señala que en aplicación del Artículo 15° de la Ley de Tributación Municipal, se ha elaborado el cronograma para el vencimiento del pago de los Tributos Municipales de esta Corporación Edil; Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 008-2017-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 019-2017-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° numerales 38°), 39°) y 40°) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE el monto de S/. 24.30 Nuevos Soles, como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2017. Artículo Segundo.- FÍJESE como fechas de vencimiento de las cuotas para el pago del Impuesto Predial correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes: Pago contado: Pago Fraccionado - Primer Trimestre: - Segundo Trimestre: - Tercer Trimestre: - Cuarto Trimestre: Martes 28 de febrero de 2017 Miércoles 31 de mayo de 2017 Jueves 31 de agosto de 2017 Jueves 30 de noviembre de 2017 Martes 28 de febrero de 2017

Artículo Tercero: FÍJESE en 1.20% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra la Oficina de Administración Tributaria. Artículo Cuarto: PRECÍSESE que para el caso del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales los intereses moratorios comenzarán a computarse a partir del día siguiente a las fechas de vencimientos de las cuotas previstas en el artículo Segundo de la presente Ordenanza y del cronograma establecido en la tercera disposición transitoria y final de la Ordenanza Municipal N° 012-2016-MDPN, ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 33° del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-13-EF. Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- EJECUCIÓN Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Secretaria General y Asesoría Jurídica, la difusión y divulgación de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para la prórroga de los plazos de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLINGTON R. OJEDA GUERRA Alcalde 1487707-1

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