Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de febrero de 2017 /

El Peruano

Artículo 10.- De los órganos responsables La municipalidad distrital de Lurín, a través de la sub gerencia de salud, programas sociales y desarrollo de capacidades y lucha contra la pobreza, así como la gerencia de participación vecinal y la subgerencia de fiscalización y control municipal son los órganos encargados de asegurar que las intervenciones en focos de explotación sexual infantil y adolescente cumplan con los siguientes criterios: 10.1 Las intervenciones en operativos deben estar dirigidas a visualizar a los explotadores sexuales, a fin de identificar a los "clientes ­ usuarios y proxenetas". En este sentido, la acción prioritaria de las intervenciones deberá dirigirse a la protección de las niñas, niños y adolescentes que se identifiquen en los operativos en su condición de víctimas. De explotación sexual infantil, garantizando su integridad física, moral y psicológica. Y resguardando de manera especial su identidad, no debiendo ser expuestos ante los medios de comunicación. En todos los operativos que se detecte explotación sexual de menores de edad deberá comunicarse inmediatamente a la policía nacional del Perú y ministerio público. 10.2 Promover y coordinar capacitaciones al personal responsable de la intervención en focos de explotación sexual infantil y adolecente. 10.3 Capacitar al personal de la DEMUNA para su apoyo oportuno en las intervenciones en focos de explotación sexual, bajo responsabilidad del área de desarrollo humano y programas sociales. 10.4 Al momento del operativo de intervención, personal de la municipalidad de Lurín brindara apoyo a las niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctimas de explotación sexual.

de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para prevenir la explotación sexual infantil dentro de la Jurisdicción, reconociéndose expresamente la posibilidad de denunciar los hechos y conductas tipificados como infracción en la presente ordenanza. A los efectos establecidos en el apartado anterior, la Municipalidad de Lurín dispondrá los medios necesarios para facilitar que cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan conocido y que sean contrarios a la presente ordenanza. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el lugar y el relato de los hechos, la fecha de su comisión y de ser posible, la identificación de los presuntos responsables. Previa ponderación del riesgo por naturaleza de la infracción denunciada, el instructor municipal podrá declara confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato de este en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo, siempre que el denunciante solicite que se declare de los presuntos responsables. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14.- De las infracciones

14.1 La municipalidad distrital de Lurín, dispondrá sanciones administrativas para el personal de la gerencia de seguridad ciudadana, gerencia desarrollo humano y programas sociales, sub gerencia de salud, programas Artículo 11.- Colaboración de la Municipalidad de sociales y desarrollo de capacidades, o de cualquiera Lurín de sus áreas que colaboren o faciliten el accionar de los La Municipalidad de Lurín colaborara con las instituciones explotadores sexuales de niñas, niñas y adolescentes competentes a través de la gerencia de fiscalización, de (proxenetas, rufianes, usuarios ­ clientes) mediante seguridad ciudadana y la sub gerencia de fiscalización inacción, encubrimiento, chantaje o cualquier otro medio, administrativa y control municipal a fin de que la policía así como las acciones de dicho personal que maltraten, nacional del Perú pueda realizar acciones de inteligencia lesionen o afecten la integridad física y psicológica de previas a las intervenciones en los focos de explotación sexual las niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación de niñas, niños y adolescentes, las mismas que pueden sexual, sin perjuicio de las sanciones penales a que identificar a los explotadores sexuales; sean estos rufianes, hubiese lugar. proxenetas, dueños de locales, tratantes, clientes ­ usuarios, 14.2 queda prohibido el ingreso o alojamiento de etc., respetando los derechos humanos de las niñas, niños y niñas, niños y adolescentes en establecimientos de adolescentes. hospedaje que no estén acompañados o autorizados por sus padres o tutores. Los que serán fiscalizados por las CAPITULO II autoridades competentes. 14.3 queda prohibido el ingreso o alojamientos de DE LA DENUNCIA DE TERCEROS niñas, niños y adolescentes en prostíbulos, casas de citas o locales que funcionen como tales. Los que serán Artículo 13º.- Colaboración y denuncia ciudadana fiscalizados por las autoridades competentes. Todas las personas tienen derecho y deber Anexo Nº 01 Modificatoria al Reglamento Administrativo de Sanciones ­ RAS SANCION INFRACTOR Poder permitir el ingreso o alojamiento de niñas, niños y adolescentes en establecimientos de hospedaje sin compañía de sus padres o tutores o sin la autorización de estos. Poder permitir el ingreso o alojamiento de niñas, niños y adolescentes en prostíbulos, casa de citas o locales que funcionen como tales. UIT ORGANO COMPETENTE QUE EMITE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA RESOLUCION DE SANCION Sub gerencia de fiscalización administrativa y control municipal

CODIGO

INFRACCION

Conductor y propietario

10 UIT Clausura temporal por 3 días

Conductor y propietario

20 UIT

Clausura definitiva.

Sub gerencia de fiscalización administrativa y control municipal

Por colocar, exhibir o difundir publicidad Conductor que promueva, favorezca o fomente las Retiro del material publicitario propietario y/o 5 UIT explotaciones sexuales de las niñas, niñas y clausura definitiva ejecutante y adolescentes.

Sub gerencia de fiscalización administrativa y control municipal

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