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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (22/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2017 / El Peruano Artículo 10.- De los órganos responsables La municipalidad distrital de Lurín, a través de la sub gerencia de salud, programas sociales y desarrollo de capacidades y lucha contra la pobreza, así como la gerencia de participación vecinal y la subgerencia de fi scalización y control municipal son los órganos encargados de asegurar que las intervenciones en focos de explotación sexual infantil y adolescente cumplan con los siguientes criterios: 10.1 Las intervenciones en operativos deben estar dirigidas a visualizar a los explotadores sexuales, a fi n de identi fi car a los “clientes – usuarios y proxenetas”. En este sentido, la acción prioritaria de las intervenciones deberá dirigirse a la protección de las niñas, niños y adolescentes que se identi fi quen en los operativos en su condición de víctimas. De explotación sexual infantil, garantizando su integridad física, moral y psicológica. Y resguardando de manera especial su identidad, no debiendo ser expuestos ante los medios de comunicación. En todos los operativos que se detecte explotación sexual de menores de edad deberá comunicarse inmediatamente a la policía nacional del Perú y ministerio público. 10.2 Promover y coordinar capacitaciones al personal responsable de la intervención en focos de explotación sexual infantil y adolecente. 10.3 Capacitar al personal de la DEMUNA para su apoyo oportuno en las intervenciones en focos de explotación sexual, bajo responsabilidad del área de desarrollo humano y programas sociales. 10.4 Al momento del operativo de intervención, personal de la municipalidad de Lurín brindara apoyo a las niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctimas de explotación sexual. Artículo 11.- Colaboración de la Municipalidad de Lurín La Municipalidad de Lurín colaborara con las instituciones competentes a través de la gerencia de fi scalización, de seguridad ciudadana y la sub gerencia de fi scalización administrativa y control municipal a fi n de que la policía nacional del Perú pueda realizar acciones de inteligencia previas a las intervenciones en los focos de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, las mismas que pueden identi fi car a los explotadores sexuales; sean estos ru fi anes, proxenetas, dueños de locales, tratantes, clientes – usuarios, etc., respetando los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. CAPITULO II DE LA DENUNCIA DE TERCEROS Artículo 13º.- Colaboración y denuncia ciudadana Todas las personas tienen derecho y deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para prevenir la explotación sexual infantil dentro de la Jurisdicción, reconociéndose expresamente la posibilidad de denunciar los hechos y conductas tipificados como infracción en la presente ordenanza. A los efectos establecidos en el apartado anterior, la Municipalidad de Lurín dispondrá los medios necesarios para facilitar que cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan conocido y que sean contrarios a la presente ordenanza. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el lugar y el relato de los hechos, la fecha de su comisión y de ser posible, la identi fi cación de los presuntos responsables. Previa ponderación del riesgo por naturaleza de la infracción denunciada, el instructor municipal podrá declara con fi denciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato de este en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo, siempre que el denunciante solicite que se declare de los presuntos responsables. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14.- De las infracciones 14.1 La municipalidad distrital de Lurín, dispondrá sanciones administrativas para el personal de la gerencia de seguridad ciudadana, gerencia desarrollo humano y programas sociales, sub gerencia de salud, programas sociales y desarrollo de capacidades, o de cualquiera de sus áreas que colaboren o faciliten el accionar de los explotadores sexuales de niñas, niñas y adolescentes (proxenetas, ru fi anes, usuarios – clientes) mediante inacción, encubrimiento, chantaje o cualquier otro medio, así como las acciones de dicho personal que maltraten, lesionen o afecten la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiese lugar. 14.2 queda prohibido el ingreso o alojamiento de niñas, niños y adolescentes en establecimientos de hospedaje que no estén acompañados o autorizados por sus padres o tutores. Los que serán fi scalizados por las autoridades competentes. 14.3 queda prohibido el ingreso o alojamientos de niñas, niños y adolescentes en prostíbulos, casas de citas o locales que funcionen como tales. Los que serán fi scalizados por las autoridades competentes. Anexo Nº 01 Modi fi catoria al Reglamento Administrativo de Sanciones – RAS CODIGO INFRACCIONSANCIONORGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCION DE SANCION INFRACTOR UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA Poder permitir el ingreso o alojamiento de niñas, niños y adolescentes en establecimientos de hospedaje sin compañía de sus padres o tutores o sin la autorización de estos.Conductor y propietario10 UIT Clausura temporal por 3 díasSub gerencia de fi scalización administrativa y control municipal Poder permitir el ingreso o alojamiento de niñas, niños y adolescentes en prostíbulos, casa de citas o locales que funcionen como tales.Conductor y propietario20 UIT Clausura de fi nitiva.Sub gerencia de fi scalización administrativa y control municipal Por colocar, exhibir o difundir publicidad que promueva, favorezca o fomente las explotaciones sexuales de las niñas, niñas y adolescentes.Conductor propietario y/o ejecutante5 UITRetiro del material publicitario y clausura de fi nitivaSub gerencia de fi scalización administrativa y control municipal