Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 22 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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configurarse esta como la utilización de este grupo etario de la población en actividades sexuales con contacto físico o no dará la satisfacción de intereses y deseos de un grupo de personas a cambio de dinero u otro tipo de beneficio material. Que, así mismo, la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes, genera consecuencias irreparables a nivel físico, académico y psicológico al limitarse la asistencia las escuelas o presentar un desempeño inadecuado de las tareas escolares, así como, afectándolos en el desarrollo de su identidad y personalidad y por lo tanto de su proyecto de vida. Que, es necesario que la municipalidad de Lurín apruebe la presente ordenanza validando con ello la Ruta de Atención Integral Niñas, Niños y Adolescentes víctimas de Explotación Sexual que busca establecer un sistema institucional local de protección y atención de manera intersectorial, consensuada y articulada, así como delimitar las funciones de las instituciones intervinientes de acuerdo a sus competencias para evitar la re victimización de las niñas, niños y adolescentes explotados sexualmente. Que, es necesario que la municipalidad de Lurín, con el fin de salvaguardar la integridad de las niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual, y en cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, se apruebe la ruta de atención, la cual ha sido validada por diversos representantes de instituciones públicas y privadas que conforman el comité interdistrital de lucha contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Sur. El concejo municipal de Lurín en uso de sus facultades concedidas por el artículo 194º de la constitución política del Perú y modificada por la ley Nº 27680 ley de reforma constitucional y en concordancia con el articulo II del título preliminar de la ley orgánica de municipalidades, Ley Nº 27972; ha aprobado lo siguiente ORDENANZA PARA LA ATENCION E INTERVENCION FRENTE A LA EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I: DEL OBJETO AMBITO DE APLICACIÓN Y BASE LEGAL Artículo 1º .- Objeto de la ordenanza La presente Ordenanza tiene por objeto atender y prevenir la explotación sexual infantil y adolecente en el distrito de Lurín, además de articular y uniformizar criterios de atención y sanción al momento de realizar las intervenciones en focos de explotación sexual infantil y adolecente. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe al Distrito de Lurín. Artículo 3º.- Base Legal Constituye base legal de la presente ordenanza se circunscribe al distrito de Lurín. · Ley Nº 27972 Ley orgánica de municipalidades · Convención de los derechos del niño · Plan nacional de acción por la infancia y adolescencia 2012-2021. · Ley Nº 27337, código de los niños y adolescentes. · Ley 28251, ley que modifica diversos artículos del libro segundo del código penal. CAPITULO II PRINCIPIOS GENERALES Artículo 4º.- PRINCIPIOS GENERALES a) Interés superior del niño

Cuando las autoridades o las personas adultas adopten decisiones que tengan que ver con los niños deberán hacer aquello que sea mejor para su desarrollo y bienestar. b) Aplicación de los derechos El gobierno local y las instituciones públicas y privadas deben hacer que se cumplan todos los derechos recogidos en la convención de los derechos del niño y ayudaran a las familias a garantizar estos derechos. c) Adecuado nivel de vida Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. d) Recuperación y reinserción social Si han sufrido explotación y abuso sexual, tienen derecho a que se les brinde la atención necesaria para recuperarlos física, social y psicológicamente. TITULO II ATENCION INTEGRAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES VICTIMAS DE EXPLOTACION SEXUAL CAPITULO I DE LA RUTA DE ATENCION INTEGRAL Artículo 5º.- Ruta de atención La "Ruta de atención integral de niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual", como instrumento local de protección de las niñas, niños y adolescentes que son afectados en el distrito de Lurín, el cual contara con una "Guía de Atención" que dispondrá las funciones y procedimientos específicos de la ruta. Artículo 6º.- COMITÉ INTERDISTRITAL Constituir el comité interdistrital de lima sur, integrado por representantes de la municipalidad de San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo y Lurín, como el espacio impulsor y articulador de las acciones locales de lima sur frente a la explotación sexual infantil. Artículo Nº 7.- De la implementación de la ruta La municipalidad de Lurín, colaborara en la intervención de las instituciones públicas y privada de su jurisdicción, como actores importantes del circuito de la ruta de atención integral a niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual, así como buscara y dispondrá el financiamiento necesario para dar sostenibilidad a la citada ruta en su distrito. CAPITULO II PROGRAMA DE ATENCION, FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 8.- De la implementación del programa La municipalidad distrital de Lurín a través de la gerencia de desarrollo humano y programas sociales y lucha contra la pobreza, implementara el "programa de atención fortalecimiento y desarrollo de capacidades de niñas, niños y adolescentes", encargado de garantizar la atención y el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual, con relación a sus proyectos de vida y supremacía de los derechos humanos, el cual se destinara un presupuesto anual. TITULO III DISPOSICIONES COMUNES SOBRE EL REGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN CAPITULO I DE LOS ORGANOS RESPONSABLES DE INTERVENCIONES Artículo 9.- Fundamentos De La Regulación Las conductas tipificadas como infracción en este capítulo persiguen prevenir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.

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