Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de febrero de 2017 /

El Peruano

(47.999%); la sociedad conyugal conformada por César Rubén Torres Chipana y Karina Kari Meza (del 52.001% que adquirió inicialmente queda con 45.09804659%, luego de la compra venta con terceros en acciones y derechos); la sociedad conyugal conformada por Ángel Francisco Porras Andia y Norma Luz Enríquez Hospinal (1.3536379%); la sociedad conyugal conformada por Raúl Javier Quispe Romero y Mari Moreno Torres de Quispe (0.2481401%); Dora Chambilla Mamani (0.1279898%); la sociedad conyugal conformada por Lucio Héctor Zúñiga Pacheco y Úrsula Amanda Elescano Rojas (0.1487881%); Carmen Rosa Portugal Palomo (0.1279898%); la sociedad conyugal conformada por Marcelino Canchari Sauñe y Guillermina Vilcas Cucho (0.1295896%); la sociedad conyugal conformada por Donato Huachuhuillca Gamboa y Epifanía Rivera de Huachuhuillca (0.1295896%); Abel Antonio Cajahuanca León (01298896%); Freddy Pedro Román Adriano y Ruth Virginia Asto Lazo (0.1295896%); Hermelinda Norma Montalvo Méndez (0.1295896%); Norfelinda Florencia León Vega (0.1295896%); la sociedad conyugal conformada por Facundo Absalón Vásquez Rojas y Teófila Erlinda Borja Muedas (0.1303896%); Jesús Medina Tinoco y Doris Muñoz Rivera (0.1279898%); Carmen Isabel Ganoza Reyes (0.1919846%); la sociedad conyugal conformada por Juan Jorge Huancahuari Zamora y Domitila Victoria Ramos Pariona de Huancahuari (0.1295896%); la sociedad conyugal conformada por Ygnacio Ramírez Altamirano y Clelia Julia Ramírez Oscco (0.1279898%); Doris Acosta Suyon (0.1279898%); la sociedad conyugal conformada por Salomón Estela Dávila y Guillermina Chuquillanqui Campos (0.2591792%); la sociedad conyugal conformada por Libia Benilde Minaya de Villacorta y Román Justo Villacorta Zavala (0.1919846%); la sociedad conyugal conformada por Madelaine Huamani Bernal y Aniseto Simón Quispe Loayza (0.1295896%); la sociedad conyugal conformada por Aurelia Isidora Alca Aponte de Gómez y Hugo Toribio Gómez Cerda (0.1535877%); María Olinda Martínez Altamirano (0.4871610%); Juan César García Huaraya (0.1295896%); Florentina Benigna Montalvo Abad (0.1279898%); la sociedad conyugal conformada por Dasio de la Cruz Ramos y Fortunata Chocca Ccanto (0.1295896%); Norma Esperanza Ortiz Rodríguez (0.1295896%); la sociedad conyugal conformada por José Luis Valerio Huanqui y Sonia Margarita Huaylla Vásquez (0.1311895%); la sociedad conyugal conformada por Filomeno Meza Hualparuca y Valeriana de la Cruz Chanco de Meza (0.1295896%); la sociedad conyugal conformada por Toribio Ramos Flores y Silveria Curasma Poma de Ramos (0.1919846%); Juana Mego Jara (0.1279898%); la sociedad conyugal conformada por Víctor Paitan Villar y Raida Medina Huamani de Paitan (0.1295896%); la sociedad conyugal conformada por Arcadio Felipe Ccanto y Laureana Lopez Rojas (0.2071834%); la sociedad conyugal conformada por Renato Carbajal Rojas y Esther Pocomucha Asto (0.1295896%); Úrsula Karen Guillen Chávez (0.1279898%); Deina Luz Doria López Vda. de Núñez (0.1759859%); Eugenia Zamora Taco (0.1295896%); Juanita Maximiliana Orihuela León (0.19198461%), Que, respecto a la titularidad del terreno matriz este se encuentra en copropiedad, a fin de continuar con la evaluación del expediente de Habilitación Urbana; en el Expediente Nº 47044-15 obra el Informe Nº 018-2016MDA/GDU-SGHUE-DEHE de fecha 10/02/16 donde se solicitó opinión a la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a la prosecución del trámite sin contar con la autorización de todos los copropietarios. A lo cual la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 358-2016-MDA/GAJ de fecha 01/04/16 opinó que acorde al criterio recogido por el punto 10 de la Resolución Nº 1506-2013-SUNARP-TR-L emitida por la Tercera Sala del Tribunal Registral, señala que la intervención tan solo de un copropietario resulta válida por tratarse de un acto de administración, al tratarse de un trámite de Regularización de Habilitación Urbana por ser un acto de administración de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 973º del Código Civil, por tanto al tratarse también el presente caso de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, es evidente que se trata de un acto de administración, por lo que solo basta la participación de un copropietario como

solicitante. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se entiende que acorde a lo dispuesto en el Artículo 23º de la Ley Nº 29090, para el trámite solicitado es un requisito ser solicitado por el propietario, por tanto si bien a través del Documento Nº 47044-15 solo es solicitada por un copropietario; no obstante, la Habilitación Urbana Ejecutada saldrá a nombre de todos los copropietarios del predio, entre ellos, los señores César Torres Chipana y la Sra. Karina Kari Meza y no solo a nombre de la Asociación de Propietarios del Mercado de Abastos Mega Plaza Santa Clara, Que, respecto al terreno matriz en la Partida Registral Nº 11055992 no se tiene la inscripción del área matriz, medidas perimétricas y linderos. No obstante, la Asociación de Propietarios del Mercado de Abastos Mega Plaza Santa Clara ha adjuntado copia de la Resolución de Sub Gerencia Nº 119 de fecha 12 de julio del 2016 la cual resuelve otorgar la visación del Plano Perimétrico Nº 093-2016-SGPUC-GDU/MDA y Memoria Descriptiva para fines notariales para rectificación de Área, linderos y medidas perimétricas correspondiente al terreno de 6,250.50 m2, ubicado frente a la Av. San Martín Nº 622, constituido por parte del lote 61-D de la Parcelación La Estrella, se adjunta copia del Plano de Ubicación, Plano Perimétrico y Memoria Descriptiva; verificando las coordenadas señaladas en el Cuadro de Datos Técnicos en el Plano Perimétrico de la Visación para fines notariales, éstas concuerdan con el señalado en el Plano de Planeamiento Integral, Que, se presenta Comprobante de Caja de SEDAPAL correspondiente a la cancelación del mes de julio 2007 en el cual se indica que el terreno con frente a la Ca. San Martín a nombre de la Asociación de Pequeños Comerciantes de Santa Clara de fecha 20/08/17, así también se adjunta recibo de Luz del consumo del mes de octubre del 2007. Con dichos documentos (recibos de servicios básicos), se acredita que el predio contaba con construcciones anteriores a setiembre del 2007, Que, realizada la inspección ocular con fecha 22/11/16, se constató que en el terreno matriz se tiene dos edificaciones de 1 piso de ladrillo y concreto donde funcionan dos mercados (ubicada cada uno de ellos en cada etapa planteada), los cuales ocupan en total un 90% del terreno matriz, tienen servicios de agua, desagüe, energía eléctrica; el terreno matriz colinda con dos vías, las cuales son catalogadas como vías metropolitanas: Av. San Martín y Av. Jorge Chávez, cuentan con veredas, estacionamiento y pista ya ejecutadas en ambas vías afectas, Que, en relación a los Planes de Desarrollo Urbano respecto a la primera etapa, la zonificación es Comercio Vecinal "CV", al no tener un área mínima definida conforme al Reglamento Nacional de Edificaciones, siendo el área reglamentaria la resultante en el proyecto, se da por cumplido dicho aspecto; en cuanto al Sistema Vial, la primera etapa está afectada por una vía metropolitana: la Av. San Martín (vía colectora) conforme a la Ordenanza Nº 341-MML se indica que la sección vial es variable de 14.00 ­ 16.00 ml, asimismo físicamente la Av. San Martín tiene una sección variable de 14.50 ­ 19.65 ml, pero el módulo de la pista mantiene una medida constante (7.20 ml.); la sección vial propuesta de la mencionada etapa adecúa el estacionamiento de tal manera que se mantiene un ancho constante en la vereda (1.50 ml) proponiéndose una sección vial variable para la primera etapa de 15.30 ­ 16.50 ml.; y en cuanto a los aportes reglamentarios para la zonificación "CV", se van a redimir en dinero de acuerdo al artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML; por lo cual el presente proyecto Cumple con los Planes Urbanos, Que, mediante Liquidación Nº 292-2016-MDA/GDUSGHUE de fecha 07 de diciembre del 2016, se calculó por el déficit de aporte de Otros Fines con un área de 60.00 m2, cuya tasación a Valor Comercial se realizó en base a la Valuación Comercial elaborado por el Arqto. Luis Alberto Sotomayor Seminario con registro CAP Nº 4477, Informe Nº 260-0016, se concluye que el valor comercial del terreno es de $340.00/m2, por el derecho de Licencia de Habilitación Urbana y por multa administrativa cuyo monto total asciende a la suma de S/. 73,909.14 nuevos soles y mediante Recibo Nº 0017650028 de fecha 27/12/16 (folios 99) cancelado en la Tesorería de esta

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