Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 22 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
VISTO:

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de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, así como por lo establecido por la Resolución SBS N° 1315-2004, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente circular es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) así como a las empresas de seguros que se encuentran autorizadas por la Superintendencia e inscritas en el Registro del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) para el otorgamiento de rentas vitalicias previsionales. 2. Modificación al numeral 2.4 de la Circular Nº AFP-053-2004 Modificar el numeral 2.4 de la Circular Nº AFP-0532004, bajo el texto siguiente: "2.4 Horario.El sistema MELER operará de acuerdo al siguiente horario: a) Procesos de carga de información que realicen las AFP y empresas de seguros: Lunes a Viernes de 8:30 am a 10:00 pm. b) Procesos de descarga de información que realicen las AFP y empresas de seguros: Lunes a Viernes de 8:30 am a 10:00 pm y sólo desde la dirección IP configurada por el Administrador y habilitada por esta Superintendencia. Por tanto, los días sábados, domingos y feriados (instaurados por norma legal o programados) no se realizarán actividades de este tipo. No obstante a ello, las Administradoras son las responsables del ingreso de las operaciones registradas en el portal, dentro del horario establecido, por lo que deberán tomar las medidas necesarias, a fin de poder cumplir con los plazos señalados en los procesos de cotización de pensiones." 3. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Atentamente. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1487746-1

El Expediente Nº 71000 de fecha 08 de Noviembre del 2016 seguido por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL MERCADO DE ABASTOS MEGA PLAZA SANTA CLARA debidamente representado por su presidente Don ELVIRO FELIX LIMAYMANTA ESPINOZA; por el cual solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada por etapas del terreno con un área de 3,000.18 m2 el cual pertenece a un área mayor de 6,250.50 m2 para el uso Comercio Vecinal "CV" constituido por parte del lote 61 D de la Parcelación La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; debidamente inscrito en la Ficha Registral Nº 11055992 de la Oficina Registral de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, el Capítulo VI del D. S. Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado mediante D. S. Nº 009-2016-VIVIENDA ­ Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece el procedimiento administrativo de aprobación de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, corresponde a las Municipalidades, Que, mediante Expediente Nº 47044-15 de fecha 16/09/15, la Asoc. De Prop. Del Mercado de Abastos Mega Plaza Santa Clara representado por el Sr. Víctor Álvarez Morales solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con un área de 6,250.50 m2 para el uso Comercio Vecinal "CV" constituido por parte del lote 61 D de la Parcelación La Estrella, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 501-2016-MDA/GDU-SGHUE de fecha 03 de junio del 2016 se resuelve declarar improcedente el trámite solicitado mediante expediente Nº 47044-15, al no presentarse el Asiento de la Partida Registral del terreno en la que figuren el área matriz, las medidas perimétricas y linderos, asimismo falta subsanar observaciones referidas el Plano de Lotización, Que, en el Expediente Nº 47044-15 de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada presentada por la misma Asociación se tiene la Partida Registral Nº 11055992 del terreno matriz completa, de lo cual tenemos: el terreno es de propiedad de la Asociación de Pequeños Comerciantes de Santa Clara, posteriormente se cambia la denominación por Asociación de Propietarios del Mercado de Abastos Mega Plaza Santa Clara

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el planeamiento integral con fines de habilitación urbana por etapas, para Uso Comercio Vecinal "CV" de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 018-2017-MDA/GDU-SGHUE Ate, 9 de enero de 2017 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

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