Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 22 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 15º.- Sanciones Administrativas 15.1 Sanción pecuniaria o multa: Es aquella que obliga al infractor a abonar una determinada suma de dinero, de conformidad con el reglamento administrativo de sanciones ­ RAS y en función de la UIT vigente al imponer la infracción municipal. 15.2 Sanción no pecuniaria o medidas complementarias: son aquellas tipificadas en el RAS que constituyen obligaciones de hacer o no hacer, a cargo del infractor a través de la reposición de la situación alterada impidiendo que la conducta del infractor siga perjudicando los derechos de niñas, niños y adolescentes. Las sanciones no pecuniarias o medidas complementarias que impliquen obligaciones de hacer, como clausura, deberán ser suficientemente detalladas, de manera que resulten explicitas para que no haya duda alguna al momento de exigir su cumplimiento o proceder a su ejecución forzada. TITULO IV DE LAS ACCIONES DE PREVENCION Y PROMOCION CAPITULO I Artículo 16º.- Participación de la comunidad. La municipalidad distrital de Lurín promoverá la participación de la comunidad en campañas preventivas de sensibilización y movilización contra la explotación sexual. Las acciones descritas en el artículo anterior se realizaran en coordinación con seguridad ciudadana, gerencia de desarrollo humano y programas sociales, subgerencia de salud, programas sociales y desarrollo de capacidades, juntas vecinales, municipios escolares y otras organizaciones de niñas, niños y adolescentes así como el COMUDENA. Artículo 17º.- Mes de lucha contra la explotación sexual de niñas, niños y adolecentes La municipalidad de Lurín, mediante ordenanza establecerá la cuarta semana del mes de mayo, como

semana central del "Mes de lucha contra la explotación sexual de niños niñas y adolescentes", de conformidad con la Resolución Ministerial 122-2007 ­ MIMDES, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 053-2013 ­ MIMP, por lo que se deberán realizar actividades en marco de dicha fecha. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Regulación transitoria Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a las gerencias de desarrollo humano y programas sociales, y seguridad ciudadana, en la que a cada una le corresponda. SEGUNDA: Plazo de adecuación Fíjese un plazo de 1 mes a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza para que las áreas involucradas se adecuen a la misma. TERCERA: Plazo de implementación de la Ruta Fíjese un plazo de 4 (cuatro) meses a partir de la aprobación de la "Ruta de Atención Integral a niñas, niños y adolescentes Víctimas de explotación sexual" para emitir su respectiva "Guía de Atención", bajo responsabilidad de la gerencia de desarrollo humano y lucha contra la pobreza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: Facultades expresas Autorizar al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente ordenanza. SEGUNDA: De las normas conexas y complementarias Son normas de aplicación complementarias a la presente ordenanza la ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, Ley del Silencio Administrativo, código procesal Civil, Reglamento de Organización y funciones de la municipalidad Distrital de Lurín y el TUPA.

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