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73 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de febrero de 2017 El Peruano / Artículo 15º.- Sanciones Administrativas 15.1 Sanción pecuniaria o multa: Es aquella que obliga al infractor a abonar una determinada suma de dinero, de conformidad con el reglamento administrativo de sanciones – RAS y en función de la UIT vigente al imponer la infracción municipal. 15.2 Sanción no pecuniaria o medidas complementarias: son aquellas tipi fi cadas en el RAS que constituyen obligaciones de hacer o no hacer, a cargo del infractor a través de la reposición de la situación alterada impidiendo que la conducta del infractor siga perjudicando los derechos de niñas, niños y adolescentes. Las sanciones no pecuniarias o medidas complementarias que impliquen obligaciones de hacer, como clausura, deberán ser su fi cientemente detalladas, de manera que resulten explicitas para que no haya duda alguna al momento de exigir su cumplimiento o proceder a su ejecución forzada. TITULO IV DE LAS ACCIONES DE PREVENCION Y PROMOCION CAPITULO I Artículo 16º.- Participación de la comunidad. La municipalidad distrital de Lurín promoverá la participación de la comunidad en campañas preventivas de sensibilización y movilización contra la explotación sexual. Las acciones descritas en el artículo anterior se realizaran en coordinación con seguridad ciudadana, gerencia de desarrollo humano y programas sociales, subgerencia de salud, programas sociales y desarrollo de capacidades, juntas vecinales, municipios escolares y otras organizaciones de niñas, niños y adolescentes así como el COMUDENA. Artículo 17º.- Mes de lucha contra la explotación sexual de niñas, niños y adolecentes La municipalidad de Lurín, mediante ordenanza establecerá la cuarta semana del mes de mayo, como semana central del “Mes de lucha contra la explotación sexual de niños niñas y adolescentes”, de conformidad con la Resolución Ministerial 122-2007 – MIMDES, modi fi cada mediante Resolución Ministerial Nº 053-2013 – MIMP, por lo que se deberán realizar actividades en marco de dicha fecha. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Regulación transitoria Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a las gerencias de desarrollo humano y programas sociales, y seguridad ciudadana, en la que a cada una le corresponda. SEGUNDA: Plazo de adecuación Fíjese un plazo de 1 mes a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza para que las áreas involucradas se adecuen a la misma. TERCERA: Plazo de implementación de la Ruta Fíjese un plazo de 4 (cuatro) meses a partir de la aprobación de la “Ruta de Atención Integral a niñas, niños y adolescentes Víctimas de explotación sexual” para emitir su respectiva “Guía de Atención”, bajo responsabilidad de la gerencia de desarrollo humano y lucha contra la pobreza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: Facultades expresas Autorizar al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente ordenanza. SEGUNDA: De las normas conexas y complementarias Son normas de aplicación complementarias a la presente ordenanza la ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General, Ley del Silencio Administrativo, código procesal Civil, Reglamento de Organización y funciones de la municipalidad Distrital de Lurín y el TUPA.