Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de febrero de 2017 /

El Peruano

las personas con discapacidad, menores de edad, entre otros; Que mediante la Ley N° 27269, modificada posteriormente por la Ley N° 27310, se aprobó la Ley de Firmas y Certificados Digitales, normas por medio de las cuales se regula la utilización de la firma digital otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita y otra análoga; Que asimismo, mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27269, el mismo que establece en su artículo 45° que el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) es un documento nacional de identidad, emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC, que acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico no presencial. A diferencia de los certificados digitales que pudiesen ser provistos por otras Entidades de Certificación públicas o privadas, el que se incorpora en el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) cuenta con la facultad adicional de poder ser utilizado para el ejercicio del voto electrónico primordialmente no presencial en los procesos electorales; Que con la dación del Decreto Supremo N° 026-2016PCM, publicado el 29 de abril de 2016, el mismo que en sus Disposiciones Complementarias Finales modifica los artículos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, entre estos, al artículo 45°, donde se añade un tercer párrafo que dispone: "Tratándose del DNIe para los menores de edad, personas con discapacidad y adulto mayor, el RENIEC dispondrá las características y condiciones técnicas especiales de dicho documento"; por tanto, se estaría reforzando la viabilidad de la entrega del DNIe a los adultos mayores; Que teniendo en cuenta lo manifestado precedentemente, mediante Resolución Jefatural Nº 352016-JNAC/RENIEC (03MAR2016) publicada en el diario oficial El Peruano el 04 de marzo de 2016, se dispuso ampliar la campaña gratuita a todo tipo de trámite para la obtención y expedición del documento nacional de identidad, para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco años (65) años de edad, a nivel nacional, a partir del primer día útil de enero hasta el 31 de diciembre de 2016; Que en ese contexto la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, propone ampliar el alcance de la Resolución Jefatural Nº 35-2016/ JNAC/RENIEC (03MAR2016), en el extremo de incluir la campaña gratuita a todo tipo de trámites para la obtención del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, a nivel nacional en las Oficinas acreditadas como Entidad de Registro Digital y en las Oficinas Registrales de RENIEC acreditadas; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, emite opinión favorable en relación a la propuesta presentada por la Gerencia de Operaciones Registrales, señalando además que la misma resulta factible de ser financiada con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la institución para el año 2016, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que la Gerencia General mediante los documentos de vistos, emite opinión favorable en relación a la propuesta presentada por la Gerencia de Operaciones Registrales; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido corresponde emitir el acto resolutivo conforme lo

solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales con eficacia anticipada a partir del 01 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2016. Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 22-2017/JNAC/RENIEC (10FEB2017), se encarga a la señora Tatiana Irene Mendieta Barrera, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 13 de febrero al 14 de marzo de 2017; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria, lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.Establecer con eficacia anticipada, la ampliación de los alcances establecidos en la Resolución Jefatural N° 35-2016/JNAC/RENIEC (03MAR2016), a partir del 01 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2016, correspondiente a la campaña gratuita de todo tipo de trámites para la obtención y expedición del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, a nivel nacional. Artículo Segundo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, en su financiamiento son de cargo a los recursos presupuestales asignados a la institución para el año 2016, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, Tecnología de la Información, Administración y Planificación y Presupuesto. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. TATIANA IRENE MENDIETA BARRERA Jefe Nacional (e) 1488378-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican Circular N° AFP-053-2004
CIRCULAR N° AFP-164-2017 Lima, 16 de febrero de 2017 ---------------------------------------------------Ref.: Modificatoria Circular N° AFP-053-2004 ---------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349°

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