Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 22 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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el reconocimiento de Rosa Adela Dongo Riega como su madre, al acreditar este documento el hecho de su nacimiento, se establece dicha relación materno-filial. 5. Sin embargo, si bien el artículo 349 del Código Civil de 1936 señala que la filiación materna se determina con el hecho del nacimiento, se debe advertir que en el presente caso la partida de nacimiento de Yessenia Adela Llerena Dongo, obrante a fojas 218, no permite acreditar esta circunstancia, siendo el medio probatorio idóneo para ello, el acta o certificado de nacido vivo, en tanto es este documento el que certifica la ocurrencia del nacimiento, la atención del parto, así como los datos del recién nacido y de la madre. 6. Por consiguiente, al haberse efectuado una errónea valoración de la partida de nacimiento de Yessenia Adela Llerena Dongo, que no se condice, en concreto, con el ordenamiento civil aplicable al presente caso, se vulnera el derecho al debido proceso del recurrente, en tanto no se emitió una decisión que gozara de una debida motivación, exigencia necesaria para garantizar el respeto irrestricto al mencionado derecho fundamental. En este sentido, corresponde declarar fundado el presente recurso extraordinario y, en consecuencia, declarar nula la Resolución N° 1211-2016-JNE, debiendo este colegiado analizar nuevamente el fondo del asunto, esto es, si el alcalde Marcelo Alberto Córdova Monroy incurrió en la causal de nepotismo, por la contratación de Noelia Susana Llerena Dongo, quien sería hermana materna de su esposa Yessenia Adela Llerena Dongo, para que preste servicios como técnica en enfermería del Puesto de Salud Solidaridad Hábitat La Pampa, desde el mes de mayo hasta el mes de noviembre de 2015. 7. Asimismo, como consecuencia de declarar fundado el presente recurso extraordinario, se debe dejar sin efecto la convocatoria y la credencial que le fuera otorgada a Maritza Victoria Vilca Pacheco, como alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, debiendo reasumir sus funciones como regidora de la citada comuna. Se debe, además, restablecer la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Marcelo Alberto Córdova Monroy, como alcalde de la referida entidad edil, con motivo de las elecciones municipales del año 2014, debiendo reasumir sus funciones como burgomaestre. Finalmente, se debe dejar sin efecto la convocatoria y la credencial que le fuera otorgada a Gloria María Fernández Cárdenas, como regidora de la mencionada municipalidad. 8. Ahora bien, a fin de verificar los hechos que se le atribuyen al alcalde Marcelo Alberto Córdova Monroy, en primer lugar corresponde determinar, sobre la base de los medios probatorios obrantes en autos, el vínculo de parentesco por afinidad de segundo grado entre el referido burgomaestre y Noelia Susana Llerena Dongo, quien vendría a ser su cuñada. Al respecto, con el objeto de facilitar el examen de este primer elemento, se presenta el siguiente cuadro que grafica el vínculo de parentesco que se le atribuye al referido burgomaestre:
Rosa Adela Dongo Riega 1° grado Cónyuges Alcalde Marcelo Alberto Córdova Monroy Yessenia Adela Llerena Dongo Noelia Susana Llerena Dongo Supuesta Cuñada Madre

(fojas 218), y pese a que en este documento constan los datos de la madre, sin embargo, como se ha señalado precedentemente, este no es el medio probatorio idóneo para acreditar el hecho del nacimiento, en los términos que lo prevé el artículo 349 del Código Civil de 1936. Siendo ello así, no se puede tener por acreditada la relación materno-filial entre Yessenia Adela Llerena Dongo y Rosa Adela Dongo Riega. 11. Por consiguiente, al no haberse acreditado el vínculo de filiación materna entre Yessenia Adela Llerena Dongo y Rosa Adela Dongo Riega, no puede afirmarse que el alcalde Marcelo Alberto Córdova Monroy tenga vínculo de parentesco por afinidad con Noelia Susana Llerena Dongo, resultando inoficioso incluso analizar si esta última tiene vinculo de parentesco con Rosa Adela Dongo Riega. Asimismo, al no verificarse el primer elemento de la causal de vacancia, carece de objeto que se analicen los dos elementos restantes de la causal de nepotismo. Por tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, revocar el Acuerdo de Concejo N° 040-2016-MDSP, del 11 de julio de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo N° 005-2016-MDSP, del 16 de febrero de 2016, y, reformándolo, se debe rechazar el pedido de vacancia presentado en su contra, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por las consideraciones expuestas, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, nuestro VOTO es por que se resuelva: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por Marcelo Alberto Córdova Monroy y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 12112016-JNE, del 17 de octubre de 2016. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marcelo Alberto Córdova Monroy y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 040-2016-MDSP, del 11 de julio de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo N° 0052016-MDSP, del 16 de febrero de 2016, y reformándolo, declarar INFUNDADO el pedido de vacancia presentado en su contra, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la convocatoria y la credencial que le fuera otorgada a Maritza Victoria Vilca Pacheco, como alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, debiendo reasumir sus funciones como regidora de la citada comuna. Artículo Cuarto.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Marcelo Alberto Córdova Monroy, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con motivo de las elecciones municipales del año 2014, debiendo reasumir sus funciones como burgomaestre. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la convocatoria y la credencial que le fuera otorgada a Gloria María Fernández Cárdenas, como regidora de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. SS. CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretaria General 1488381-4

2° grado

9. Conforme a la partida de matrimonio obrante a fojas 224, se encuentra acreditado que el alcalde Marcelo Alberto Córdova Monroy y Yessenia Adela Llerena Dongo son cónyuges. Por consiguiente, a partir de dicho vínculo matrimonial, la autoridad edil mantiene relación de parentesco por afinidad con los familiares de su esposa, en igual línea y grado que esta los tiene por consanguinidad. 10. Seguidamente corresponde verificar si la esposa del alcalde, Yessenia Adela Llerena Dongo, y Noelia Susana Llerena Dongo son hermanas, para lo cual se debe determinar si estas son hijas de Rosa Adela Dongo Riega. En este sentido, si bien obra en autos la partida de nacimiento de Yessenia Adela Llerena Dongo

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