Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2017 (22/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 22 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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entidad municipal se acredita la cancelación total de dicha Liquidación, Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2017-MDA/ GDU-SGHUE-DEHE de fecha 09 de enero del 2017 emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, informa que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada es procedente; y que el administrado ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ordenanza Nº 836-MML, Ordenanza Nº 341-MML, por el Reglamento Nacional de Edificaciones, Ordenanza Nº 273-MDA, Ordenanza 378-MDA y Decreto de Alcaldía Nº 028-16/MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con el Plano signado con el Nº 004-2017-SGHUE-GDU/ MDA, el Planeamiento Integral con fines de habilitación urbana por etapas, para Uso Comercio Vecinal "CV" del terreno de 6,250.50 m2 constituido por parte del lote 61 D de la Parcelación La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; cuyos propietarios son: la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL MERCADO DE ABASTOS MEGA PLAZA SANTA CLARA debidamente representado por su presidente Don ELVIRO FELIX LIMAYMANTA ESPINOZA; la sociedad conyugal conformada por Don CÉSAR RUBÉN TORRES CHIPANA y Doña KARINA KARI MEZA; la sociedad conyugal conformada por Don ÁNGEL FRANCISCO PORRAS ANDIA y Doña NORMA LUZ ENRÍQUEZ HOSPINAL; la sociedad conyugal conformada por Don RAÚL JAVIER QUISPE ROMERO y Doña MARI MORENO TORRES DE QUISPE; Doña DORA CHAMBILLA MAMANI; la sociedad conyugal conformada por Don LUCIO HÉCTOR ZÚÑIGA PACHECO y Doña ÚRSULA AMANDA ELESCANO ROJAS; Doña CARMEN ROSA PORTUGAL PALOMO; la sociedad conyugal conformada por Don MARCELINO CANCHARI SAUÑE y Doña GUILLERMINA VILCAS CUCHO; la sociedad conyugal conformada por Don DONATO HUACHUHUILLCA GAMBOA y Doña EPIFANÍA RIVERA DE HUACHUHUILLCA; Don ABEL ANTONIO CAJAHUANCA LEÓN; Don FREDDY PEDRO ROMÁN ADRIANO y Doña RUTH VIRGINIA ASTO LAZO; Doña HERMELINDA NORMA MONTALVO MÉNDEZ; Doña NORFELINDA FLORENCIA LEÓN VEGA; la sociedad conyugal conformada por Don FACUNDO ABSALÓN VÁSQUEZ ROJAS y Doña TEÓFILA ERLINDA BORJA MUEDAS; Don JESÚS MEDINA TINOCO; Doña DORIS MUÑOZ RIVERA; Doña CARMEN ISABEL GANOZA REYES; la sociedad conyugal conformada por Don JUAN JORGE HUANCAHUARI ZAMORA y Doña DOMITILA VICTORIA RAMOS PARIONA DE HUANCAHUARI; la sociedad conyugal conformada por Don YGNACIO RAMÍREZ ALTAMIRANO y Doña CLELIA JULIA RAMÍREZ OSCCO; Doña DORIS ACOSTA SUYON; la sociedad conyugal conformada por Don SALOMÓN ESTELA DÁVILA y Doña GUILLERMINA CHUQUILLANQUI CAMPOS; la sociedad conyugal conformada por Doña LIBIA BENILDE MINAYA DE VILLACORTA y Don ROMÁN JUSTO VILLACORTA ZAVALA; la sociedad conyugal conformada por Doña MADELAINE HUAMANI BERNAL y Don ANISETO SIMÓN QUISPE LOAYZA; la sociedad conyugal conformada por Doña AURELIA ISIDORA ALCA APONTE DE GÓMEZ y Don HUGO TORIBIO GÓMEZ CERDA; Doña MARÍA OLINDA MARTÍNEZ ALTAMIRANO; Don JUAN CÉSAR GARCÍA HUARAYA; Doña FLORENTINA BENIGNA MONTALVO ABAD; la sociedad conyugal conformada por Don DASIO DE LA CRUZ RAMOS y Doña FORTUNATA CHOCCA CCANTO; Doña NORMA ESPERANZA ORTIZ RODRÍGUEZ; la sociedad conyugal conformada por Don JOSÉ LUIS VALERIO HUANQUI y Doña SONIA MARGARITA HUAYLLA

VÁSQUEZ; la sociedad conyugal conformada por Don FILOMENO MEZA HUALPARUCA y Doña VALERIANA DE LA CRUZ CHANCO DE MEZA; la sociedad conyugal conformada por Don TORIBIO RAMOS FLORES y Doña SILVERIA CURASMA POMA DE RAMOS; Doña JUANA MEGO JARA; la sociedad conyugal conformada por Don VÍCTOR PAITAN VILLAR y Doña RAIDA MEDINA HUAMANI DE PAITAN; la sociedad conyugal conformada por Don ARCADIO FELIPE CCANTO y Doña LAUREANA LOPEZ ROJAS; la sociedad conyugal conformada por Don RENATO CARBAJAL ROJAS y Doña ESTHER POCOMUCHA ASTO; Doña ÚRSULA KAREN GUILLEN CHÁVEZ; Doña DEINA LUZ DORIA LÓPEZ VDA. DE NÚÑEZ; Doña EUGENIA ZAMORA TACO; Doña JUANITA MAXIMILIANA ORIHUELA LEÓN. Artículo Segundo.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 005-2017-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. Víctor Lizardo Salinas Ortega con registro C.A.P. 1015, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de la Primera Etapa para Uso Comercio Vecinal "CV" del terreno con un área de 3,000.18 m2, constituido por parte del lote 61 D de la Parcelación La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL MERCADO DE ABASTOS MEGA PLAZA SANTA CLARA, para ejecutar en el plazo de 36 meses contados a partir de la emisión de la presente resolución, siendo la vigencia de la licencia hasta el 09 de enero del 2020 y bajo responsabilidad de la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS ­ I ETAPA ÁREA BRUTA: 3,000.18 m2 ÁREA ÚTIL: 3,000.18 m2 ÁREA DE VÍAS: 0.00 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS ­ I ETAPA El área afecta a aportes es igual al Área Bruta de la Primera Etapa (3,000.18 m2) y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonificación "CV" ­ Comercio Vecinal, son las siguientes:
APORTES ORDENANZA Nº 836-MML % Parques Zonales Renovación Urbana Otros Fines 5 3 2 (m2) 150.00 90.00 60.00 ---------------------150.00 90.00 60.00 PROYECTO (m2) DÉFICIT (m2)

* El déficit del Aporte de Otros Fines ha sido cancelado conforme al décimo primer considerando de la presente resolución. * El déficit del aporte de Parques Zonales y Renovación Urbana será cancelado previo a la Recepción de Obra. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos

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