Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017
SECTORES JURADO NACIONAL ELECCIONES FECHA

NORMAS LEGALES

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DE A los dieciséis días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

OFICINA NACIONAL DE A los dieciséis días hábiles contados a partir PROCESOS ELECTORALES de la entrada en vigencia del Reglamento. REGISTRO NACIONAL DE A los diecisiete días hábiles contados a partir IDENTIFICACIÓN Y ESTADO de la entrada en vigencia del Reglamento. CIVIL FUERO MILITAR POLICIAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A los diecisiete días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. A los diecisiete días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

La DGPMI realizará las coordinaciones respectivas, con los órganos que asumirán el rol de OPMI de cada Sector del Gobierno Nacional, debiendo participar en dichas reuniones los órganos de línea de los Sector del Gobierno Nacional responsables de elaborar las normas técnicas asociadas a los niveles de servicio y estándares de calidad de las tipologías de proyectos, así como las UF y UEI del Sector que la OPMI señale. 1489323-2

Decreto Supremo que aprueba el monto por concepto de alimentación en aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2013-EF
DECRETO SUPREMO Nº 028-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 026: Ministerio de Defensa y 007: Ministerio del Interior; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1132 se aprobó la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, el cual comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial; Que, la Décima Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, dispone que corresponde a los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas, al personal en actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentren embarcados y/o acuartelados en las Unidades, Bases y Dependencias, zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, establece, entre otros, que corresponde a los pliegos presupuestarios Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas al personal militar y policial en situación de actividad, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentren embarcados y/o acuartelados en las Unidades, Bases y Dependencias, zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones similares debidamente sustentadas; estableciéndose que los montos por concepto de alimentación y vestimenta serán aprobados mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, y servirán de base para la elaboración de los rubros correspondientes

en el Plan Anual de Contrataciones, promoviendo la compra de productos en las zonas o jurisdicción donde se encuentre asignado o destacado el personal; Que, mediante los Oficios N°s 894-2016-MINDEF/ DM y 046-2017-IN/DM, los Ministerios de Defensa y del Interior respectivamente, solicitan, en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, se establezca el valor de la alimentación en el monto de OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 8,00) diarios, a favor del personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas y del personal policial en actividad de la Policía Nacional del Perú; Que, en consecuencia, corresponde establecer el monto por concepto de alimentación a favor del personal militar y policial en actividad referido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Establézcase en OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 8,00) diarios el monto por concepto de alimentación que se provee al personal militar y policial en actividad referido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132013-EF. Dicho concepto es otorgado mediante una provisión de bienes bajo el concepto de Alimentación, por el valor diario establecido en el párrafo precedente. Artículo 2.- Financiamiento El gasto que irrogue la aplicación de la presente norma, se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos 026: Ministerio de Defensa y 007: Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Implementación Los Ministerios de Defensa y del Interior quedan autorizados a emitir las disposiciones que resulten necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1489323-3

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