Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de febrero de 2017 /

El Peruano

Social de Salud en el espacio geográfico asignado en el marco de las políticas, normas y planes institucionales. Las citadas Redes Prestacionales están a cargo de gestionar y brindar prestaciones de salud y prestaciones sociales dirigidas a la población asegurada adscrita, mediante una red de servicios de salud propios, de terceros o bajo modalidad de asociación pública privada de diferentes niveles de complejidad, unidades operativas de prestaciones sociales propias y contratadas y servicios complementarios de oferta flexible, así como, servicios de salud altamente especializados a la población referenciada de otras redes prestadoras de ESSALUD, que trabajan en forma organizada y coordinada bajo el modelo de gestión en red y microrred y criterios de complementariedad e integralidad, que garantice la disponibilidad y continuidad en la atención. 2. CREAR los cargos ejecutivos de Gerente de Red Prestacional Rebagliati, Gerente de Red Prestacional Almenara y Gerente de Red Prestacional Sabogal de nivel E2, que se financian con el presupuesto de las plazas de los cargos de Gerente de la Red Asistencial Rebagliati, de Gerente de la Red Asistencial Almenara y de Gerente del Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren. 3. De los Reglamento de Organización y Funciones de las Redes Asistenciales Rebagliati y Almenara 3.1. DISPONER que el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Almenara, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 545-PEESSALUD-2011 y modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 601-PE-ESSALUD-2015, pase a ser del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, por lo que toda mención como Red Asistencial en el indicado Reglamento se entenderá como Hospital Nacional. 3.2. DISPONER que el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Rebagliati, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 546-PEESSALUD-2011 y modificado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 601-PE-ESSALUD-2015, pase a ser del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, por lo que toda mención como Red Asistencial en el indicado Reglamento se entenderá como Hospital Nacional. 4. De la dependencia de los Hospitales Nacionales y de las Gerencias de Red Desconcentradas de Lima y Callao 4.1. DISPONER que el Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen y la Gerencia de Red Desconcentrada Almenara dependan del Gerente de la Red Prestacional Almenara, manteniendo sus actuales estructuras orgánicas, en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Almenara. 4.2. DISPONER que el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins y la Gerencia de Red Desconcentrada Rebagliati dependan del Gerente de la Red Prestacional Rebagliati, manteniendo sus actuales estructuras orgánicas, en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Rebagliati. 4.3. DISPONER que el Hospital Nacional Alberto Sabogal Sologuren y la Gerencia de Red Desconcentrada Sabogal dependan del Gerente de la Red Prestacional Sabogal, manteniendo sus actuales estructuras orgánicas, en tanto se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Prestacional Sabogal. 5. DISPONER que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto presente en el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal; así como, los cambios normativos en los documentos de gestión correspondientes. Las citadas Redes Prestacionales deberán proporcionar el apoyo que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto requiera para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral. 6. ENCARGAR al Gerente General que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para

mantener la operatividad de los órganos desconcentrados de Lima y Callao hasta la aprobación de los documentos de gestión señalados precedentemente. 7. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas y la Gerencia Central de Gestión Financiera ejecuten las acciones que correspondan, en el ámbito de sus funciones, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. 8. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud ­ESSALUD (www.essalud.gob. pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 9. DEJAR EN SUSPENSO la aplicación del Modelo de Organización de la Gerencia de Red Desconcentrada, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 601-PE-ESSALUD-2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. GABRIEL DEL CASTILLO MORY Presidente Ejecutivo 1489222-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Reclasifican en forma definitiva la Ruta Vecinal o Rural N° LI-884 como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código N° LI-135.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 074-2017-MTC/01.02 Lima, 20 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio N° 001-2017-GRLL-GOB-GGR del Gobierno Regional La Libertad, y el Memorándum N° 1532017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, con Oficio N° 001-2017-GRLL-GOB-GGR, el Gobierno Regional La Libertad señala que luego de revisada la documentación emitida por la Municipalidad Distrital de Taurija y la Municipalidad Provincial de Pataz, con Oficio N° 0185-2016-MDT y Oficio N° 0303-2016-MPP-T/ALC, respectivamente, procede a solicitar la reclasificación de la Ruta Vecinal o Rural N° LI ­ 884, con trayectoria: Emp. PE ­ 12B ­ (Dv. Maraybamba) - Taurija ­ Huashibamba ­ Emp. PE - 12 B (Dv. Uchos), como Ruta Departamental o Regional, a fin que se permita su intervención a través del programa de Mantenimiento y Mejoramiento vial con pavimentos a nivel de soluciones básicas; Que, mediante Memorándum N° 153-2017-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles e Informe N° 033-2017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, emite opinión favorable respecto de la Reclasificación definitiva de la Ruta Vecinal o Rural N° LI-884, como Ruta Departamental o Regional, con trayectoria: Emp. PE-12 B (Uchos) ­ Taurija ­ Emp. PE ­ 12 B; considerando que la citada vía cumple con el criterio de jerarquización previsto en el numeral 3, literal b) del artículo 8 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC (en adelante el Reglamento), por cuanto facilita el desarrollo integral sostenible entre la Provincia de Pataz y Tayabamba con el distrito de Taurija hasta el Valle de Uchos; Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, la Ruta Departamental o

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