Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de febrero de 2017 /

El Peruano

sentido, la mencionada Dirección mediante Informe N° 000001-2017-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 2 de enero de 2017 emite opinión favorable respecto del proyecto de Reglamento propuesto; Que, asimismo, el numeral 59.1 del artículo 59 del ROF señala que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble diseña, propone, conduce, implementa y supervisa las políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, lineamientos y directivas para la gestión y administración del patrimonio arqueológico inmueble en tal sentido, la mencionada Dirección mediante Informe N° 000011-2017-DGPA-VMPCIC/ MC de fecha 12 de enero de 2017 emite opinión favorable respecto del proyecto de Reglamento propuesto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9 del ROF, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene como función coordinar, orientar y supervisar las actividades funcionales que cumplen los órganos que están a su cargo y demás entidades del sector cultura que se encuentran vinculadas a las áreas de su competencia; Que, con Oficio N° 000502-2016/VMPCIC/MC de fecha 2 de diciembre de 2016, la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita al Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.15 del artículo 15 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, según el cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumple en materia de turismo la función de: "Emitir opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la Nación en lo relativo a su uso turístico, como requisito previo para su aprobación", se sirva otorgar la conformidad de su Sector respecto del mencionado Reglamento; Que, con Oficio N° 725-2016-MINCETUR/VMT de fecha 23 de diciembre de 2016 el Viceministro de Turismo remite el Informe Legal N° 384-2016-MINCETUR/VMT/ DGPDT-APRC conteniendo la opinión técnica favorable al "Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu"; que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Derogar la Resolución Directoral Nacional N° 1473/INC que aprobó el "Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu y su Zona de Amortiguamiento". Artículo 3.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco la adecuada implementación del "Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu". Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1489031-1

VISTOS, el Memorando N° 1208-2016-DDC-CUS/MCDDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el Informe N° 000229-2016/DSPM/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, el Informe N° 000001-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° 000011-2017/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 23349 del 21 de diciembre de 1981, en su artículo 5 establece la obligación de cada Estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio; Que, el 9 de diciembre de 1983 el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional; Que, mediante Ley N° 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu; Que, a su vez, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 97.1 del artículo 97 del Reglamento de Organización y Función del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013, en adelante ROF, se establece que las Direcciones Desconcentradas de Cultura tienen entre sus funciones la de implementar las políticas relacionadas al registro, inventario, investigación conservación, puesta en valor, puesta en uso social, gestión y administración del patrimonio arqueológico, en tal sentido, mediante Memorando N° 1208-2016-DDCCUS/MC de fecha 29 de noviembre de 2016, el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco pone a consideración de la Directora de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, el proyecto del "Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu", en adelante El Reglamento, en razón a que la "Llaqta" o "Ciudad Inka de Machupicchu" no cuenta con uno que regule su conservación y ordene la visita turística; Que, el artículo 56 del ROF dispone que la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial es la unidad orgánica que tiene a su cargo velar por la identificación, preservación, gestión, promoción y difusión del significado cultural de los sitios peruanos inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la Convención de UNESCO de 1972, realizando el seguimiento y evaluación sobre el cumplimiento de las obligaciones institucionales correspondiente en tal sentido, la mencionada Dirección mediante Informe N° 000229-2016/DSPM/DGPC/VMPCIC/MC emite opinión favorable respecto del Reglamento; Que, a su vez, el numeral 52.1 del artículo 52 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene como función el diseñar, proponer, conducir e implementar políticas, planes, estrategias, programas, proyectos, normas, para la gestión y administración del patrimonio cultural incluido el patrimonio paleontológico y el patrimonio sub acuático, entre otros, en tal sentido, la mencionada Dirección mediante Informe N°

Aprueban el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2017-MC Lima, 21 de febrero de 2017

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