Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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000001-2017-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 2 de enero de 2017 emite opinión favorable respecto del Reglamento; Que, asimismo, el numeral 59.1 del artículo 59 del ROF señala que la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble diseña, propone, conduce, implementa y supervisa las políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, lineamientos y directivas para la gestión y administración del patrimonio arqueológico inmueble en tal sentido, la mencionada Dirección mediante Informe N° 000011-2017-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 12 de enero de 2017 emite opinión favorable respecto del Reglamento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9 del ROF, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene como función coordinar, orientar y supervisar las actividades funcionales que cumplen los órganos que están a su cargo y demás entidades del sector cultura que se encuentran vinculadas a las áreas de su competencia; Que, con Oficio N° 000502-2016/VMPCIC/MC de fecha 2 de diciembre de 2016, la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita al Viceministro de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.15 del artículo 15 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, según el cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumple en materia de turismo la función de: "Emitir opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la Nación en lo relativo a su uso turístico, como requisito previo para su aprobación", se sirva otorgar la conformidad de su Sector respecto del mencionado Reglamento; Que, con Oficio N° 725-2016-MINCETUR/VMT de fecha 23 de diciembre de 2016 el Viceministro de Turismo remite el Informe Legal N° 384-2016-MINCETUR/VMT/ DGPDT-APRC conteniendo la opinión técnica favorable al "Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, el cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Derogar la Resolución Directoral N° 056/MC-Cusco que aprobó el "Reglamento sobre conservación, uso sostenible y de visita turística de la Ciudad Inka de Machupicchu". Artículo 3.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco la adecuada implementación del "Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu". Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1489060-1

VISTOS, el Informe N° 007-2017-MEV/DAF/DGCI/ VMI/MC de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana y la Hoja de Elevación N° 020-2017/ DGCI/VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, la cual establece en el literal d) de su artículo 7, concordado con el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), que es función exclusiva de este Ministerio "conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país"; Que, conforme al artículo 85 del ROF, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural es el órgano de línea encargado de diseñar y ejecutar las políticas integrales de interculturalidad, defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural, construyendo una ciudadanía intercultural y combatiendo la discriminación étnico-racial; Que, además, el artículo 89 del citado ROF, señala que la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana es la unidad orgánica encargada de generar mecanismos para difundir y visibilizar el aporte de la población afroperuana a la historia y desarrollo nacional, desde un enfoque intercultural; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura, "es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país"; asimismo, la citada Directiva dispone en el acápite 6.1.4 que los reconocimientos se formalizarán mediante Resolución Ministerial y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 6.3 del artículo VI de la citada Directiva, señala que "excepcionalmente, el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justificadas, podrá otorgar reconocimientos póstumos, a propuesta del órgano competente (...)"; Que, el 23 de diciembre de 2013, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó "20152024 Decenio Internacional para los Afrodescendientes", con la finalidad de fortalecer la cooperación nacional, regional e internacional en relación con el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de las personas de ascendencia africana, y su plena e igualitaria participación en todos los aspectos de la sociedad; Que, con Hoja de Elevación N° 020-2017/DGCI/VMI/ MC la Dirección General de Ciudadanía Intercultural hizo suyo el Informe N° 007-2017-MEV/DAF/DGCI/VMI/MC de fecha 16 de febrero de 2017, emitido por la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana, a través del cual se recomendó otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Fernando Barranzuela Zevallos, por su destacada labor y compromiso con la investigación, difusión y promoción de la diversidad cultural; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y en la Directiva N° 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura", aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" al señor Fernando Barranzuela

Otorgan la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" a investigador y recopilador de la historia y tradición oral del pueblo afroperuano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2017-MC Lima, 21 de febrero de 2017

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