Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Jueves 23 de febrero de 2017 /

El Peruano

PRIMERA.- Entidades sujetas a las disposiciones del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 1) A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se sujetan a su aplicación inmediata: - Las entidades del Gobierno Nacional, - Los Gobiernos Regionales, - Los Gobiernos Locales incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública. 2) En el caso de proyectos de inversión cuyo financiamiento o ejecución haya previsto ser asumida en conjunto por entidades señaladas en los numerales precedentes, se aplican las disposiciones del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, asumiendo el proyecto de inversión la entidad sujeta a este Sistema. 3) La DGPMI podrá, mediante resoluciones directorales, incorporar progresivamente entidades públicas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, asimismo aquellos gobiernos locales que programen solicitar una operación de endeudamiento externo, o garantía financiera o aval del Estado para el financiamiento de un proyecto de inversión, deberán incorporarse al referido Sistema Nacional. 4) En un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la DGPMI aprobará las Directivas correspondientes a la Fase de Programación y a la Fase de Formulación y Evaluación, del Ciclo de Inversión. SEGUNDA.- Proyectos OPI FONAFE Dispóngase que respecto de los proyectos de inversión pública cuya evaluación correspondía a la Oficina de Programación e Inversiones del Sector FONAFE, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se realizarán las acciones siguientes. En el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, la OPI del Sector FONAFE remite a las Empresas responsables de la formulación, los estudios de preinversión de los proyectos de inversión que no cuenten con Informe Técnico de evaluación. Para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aquellas Empresas en el ámbito de FONAFE que no se encuentren adscritas a un Sector del Gobierno Nacional, serán consideradas en el Sector del Gobierno Nacional que FONAFE determine para cada una, en un plazo no mayor de 07 días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, previa coordinación con dicho Sector. FONAFE deberá comunicar el resultado de dichas coordinaciones a la DGPMI al término del plazo antes señalado. TERCERA.- Determinación de brechas y criterios de priorización Para el cumplimiento de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, las OPMI / OR de los Sectores tienen un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para comunicar a la DGPMI sus indicadores de brechas, las mediciones de dichos indicadores, así como el documento que sustente sus criterios de priorización, conforme al Anexo N° 01 del presente Reglamento. Los Gobiernos Regionales deben comunicar a la DGPMI sus criterios de priorización así como el documento que sustente los mismos, hasta el 01 de marzo de 2017, remitiendo el Anexo N° 02 del presente Reglamento. De haberse vencido los plazos antes mencionados, si la DGPMI no hubiera recibido la información antes señalada, coordinará con la OPMI Sectorial un plan de acción para generar la información faltante, así como aquella a considerarse en la programación multianual. Los plazos correspondientes a los períodos sucesivos serán establecidos en la Directiva para la Programación Multianual de Inversiones. CUARTA.- Programa Multianual de Inversiones del Estado para el periodo 2018-2020 El Programa Multianual de Inversiones del Estado para el periodo 2018-2020 se elabora únicamente con los PMI

de los Sectores. Los PMIE de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se incorporarán al PMIE a partir del 2019, sin perjuicio de ello, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben elaborar, remitir y aprobar sus PMI conforme a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones complementarias que a su amparo se emitan. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación del Decreto Supremo Déjese sin efecto el Decreto Supremo N° 102-2007EF y sus disposiciones complementarias, las cuales únicamente serán de aplicación en los supuestos previstos en el presente Reglamento. ANEXO 1 SECCIÓN A Formato de presentación del Indicador asociado a la brecha de servicios
Nombre de la entidad pública: Fecha de elaboración: Sector: Función: División funcional: Grupo funcional: Servicio público asociado: Tipología del proyecto:

PROGRAMA PRESUPUESTAL, de ser el caso Nombre del indicador Ámbito de control (Nivel de objetivo de la matriz lógica) PLIEGOS QUE EJECUTAN ACCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL DEFINICIÓN DIMENSIÓN DE DESEMPEÑO VALOR DEL INDICADOR Para la PMI, considerar lo siguiente: Valor de la brecha en los siguientes momentos: 1) A la fecha de envío del presente formato (Línea de base). 2) Valores durante el horizonte de la programación. 3) Valor al final del horizonte de la programación (meta). 4) Valor histórico de la brecha en los últimos 05 años. *Incluir los valores de las variables que participan en el método de cálculo empleado para su obtención. **La medición del indicador tiene que ser a nivel de gobiernos regionales, como mínimo. JUSTIFICACIÓN LIMITACIONES Y SUPUESTOS EMPLEADOS PRECISIONES TÉCNICAS MÉTODO DE CÁLCULO PERIODICIDAD DE LAS MEDICIONES FUENTE DE DATOS BASE DE DATOS INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN SINTAXIS

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