Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2017 (23/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 23 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Memorándum Nº 146-2017-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; CONSIDERANDO Que, el artículo 32 de la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo establece que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas deben ser publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" en el mes de enero más próximo y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que, excepcionalmente, y previo sustento respectivo, serán exoneradas de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Turismo aquellas áreas naturales protegidas que se encuentren en etapa de implementación de sus tarifas, que no cuenten con un flujo turístico regular o cuya categorización definitiva no sea mayor a dos años; Que, de conformidad con el segundo párrafo de dicha norma, la citada exoneración debe contar con la autorización expresa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, mediante Oficio Nº 339-2016-GORE.ICA-GGRGRDE, el Gobierno Regional de Ica solicita la exoneración antes indicada; Que, mediante documento de visto, se propone la aplicación de la exoneración contemplada en el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, por cuanto el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina se encuentra implementando su sistema tarifario en el marco de su Plan Maestro, aprobado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0043-2016-GOREICA/GR de fecha 8 de febrero de 2016; Que, de acuerdo a lo expuesto resulta procedente autorizar la exoneración requerida; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exoneración Autorícese la exoneración de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Turismo al Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1488778-1

VISTOS, el Memorando N° 1207-2016-DDC-CUS/MCDDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, el Informe N° 000229-2016/DSPM/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, el Informe N° 000001-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe N° 000011-2017/DGPA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 23349 del 21 de diciembre de 1981, en su artículo 5 establece la obligación de cada Estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio; Que, el 9 de diciembre de 1983 el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional; Que, mediante Ley N° 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu; Que, a su vez, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, con Resolución Directoral Nacional N° 1473/INC de fecha 31 de octubre de 2005 se aprobó el "Reglamento de Uso Turístico de la Red de Caminos Inca del Santuario Histórico de Machupicchu y su Zona de Amortiguamiento"; Que, el numeral 97.1 del artículo 97 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013, en adelante ROF, establece que las Direcciones Desconcentradas de Cultura tienen entre sus funciones el implementar las políticas relacionadas al registro, inventario, investigación conservación, puesta en valor, puesta en uso social, gestión y administración del patrimonio arqueológico, en tal sentido, mediante Memorando N° 1207-2016-DDC-CUS/MC de fecha 29 de noviembre de 2016, el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco pone a consideración de la Directora de la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial, el proyecto de "Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu"; Que, el artículo 56 del ROF dispone que la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial es la unidad orgánica que tiene a su cargo velar por la identificación, preservación, gestión, promoción y difusión del significado cultural de los sitios peruanos inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la Convención de UNESCO de 1972, realizando el seguimiento y evaluación sobre el cumplimiento de las obligaciones institucionales correspondientes, en tal sentido, la mencionada Dirección mediante Informe N° 000229-2016/DSPM/DGPC/VMPCIC/MC emite opinión favorable respecto del proyecto de Reglamento propuesto; Que, a su vez, el numeral 52.1 del artículo 52 del ROF, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural tiene como función el diseñar, proponer, conducir e implementar políticas, planes, estrategias, programas, proyectos, normas, para la gestión y administración del patrimonio cultural incluido el patrimonio paleontológico y el patrimonio sub acuático, entre otros, en tal

CULTURA
Aprueban Reglamento de Uso Turístico Sostenible de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 069-2017-MC Lima, 21 de febrero de 2017

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